JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de marzo de 2017

206º y 158º

En fecha 07 de marzo de 2017, el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENE MARIN VÁSQUEZ, (parte recurrente), consignó escrito mediante el cual promovió pruebas.

En fecha 08 de marzo de 2017, se agrego a autos el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2017, por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, apoderado judicial de la parte recurrente.

En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

Del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente:

De las Documentales:

En relación a las pruebas promovidas como Documentales correspondientes a los Anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E” (certificaciones emitidas por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Diques y Astilleros Nacionales, C.A., Dianca), con el objeto de demostrar que sus representados, tienen la cualidad necesaria para ejercer la presente acción; Anexos “F” y “G” (instrumentos poder otorgados), con el fin de demostrar la representación que ejerce como apoderado judicial de la parte actora; Anexo “H” (Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, cuya nulidad constituye uno de los objetos del presente recurso); Anexo “I” (decreto N° 7.747, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 380.393 del 19 de octubre de 2010), con la finalidad de demostrar que la empresa Dianca, C.A., es una Empresa del Estado Venezolano; Anexo “J” (Registro Electoral Definitivo), con el objeto de demostrar la exclusión de los recurrentes del mencionado registro; Anexos “K” y “L” (actas de totalización, adjudicación y proclamación correspondientes al procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario); Anexo “M” (Estatutos de SUTINS), con el fin de demostrar que para ser miembro de la Junta Directiva de Sutins, se requiere ser empleado de Dianca; Anexos “N”, “Ñ”, “O” y “P” (autorizaciones de despido de los proclamados, emanadas de la Inspectoría del Trabajo correspondiente), con el fin de demostrar que los miembros proclamados de la Junta Directiva no eran empleados de Dianca, C.A.; Anexos “Q” y “R” (comunicaciones recibidas por la Comisión Electoral de Sutins y la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo), con el fin de demostrar la supuesta inelegibilidad que afecta a los postulados y proclamados; reproduce los Antecedentes Administrativos traídos al expediente por el Consejo Nacional Electoral, para demostrar que los órganos subalternos electorales no hicieron ningún pronunciamiento ni correctivo respecto, ni en virtud de las denuncias realizadas; Anexo “1A” (Nomina certificada de la empresa Dianca C.A.), con el objeto de demostrar que la causal de inelegibilidad esgrimida de no ser empleados de Dianca, continua vigente) Anexo “1B” (Nomina certificada de trabajadores afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Diques y Astilleros Nacionales, C.A.,  SINBTRADIANCA), para demostrar que en Dianca, C.A., existe un nuevo Sindicato. Este Juzgado ADMITE las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-2015-000102

IMAI/ilp/dp/jg