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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
Visto que en fecha 09 de marzo de 2017, se recibió oficio N° 045-17 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual se ordenó notificar de la Sentencia N° 83 de fecha 31 de mayo de 2016, a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN) período 2016-2018, al respecto, este Juzgado observa que el Alguacil del mencionado Tribunal manifestó haberse trasladado a una dirección distinta a la que se le había indicado en la comisión remitida. En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral, en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de la notificación a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN) período 2016-2018. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese oficio.
Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, la cual puede ser ubicada en: Casa Portuguesa del estado Aragua, Avenida Dr. Manuel Montoya, Parcela N° 50, La Morita I, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será para la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN) período 2014-2016 de ocho (08) días y de dos (02) días para la Comisión Electoral de la mencionada Federación, que se computarán por días continuos, contados a partir de su respectiva notificación, otorgados para la consignación del informe correspondiente sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-000024
IMAI/ilp/dp/jg
En quince (15) de marzo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, de la Sentencia N° 83 del 31 de mayo de 2016 y del auto dictado en fecha 14 de junio de 2016.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2016-000024
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del estado Aragua (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, contra el proceso electoral para la Elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, la Sentencia N° 83 dictada en fecha 31 de mayo de 2016 y del auto de fecha 14 de junio de 2016. A tal fin se remite Oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 15 de marzo de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2016-000024
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 15 de marzo de 2017
Oficio Nº 17-210
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del estado Aragua (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, contra el proceso electoral para la Elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2016-000024
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 15 de marzo de 2017
Oficio Nº 17-211
Ciudadano
DAVID ALCARÍA GUERREIRO
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS PORTUGUESES DE VENEZUELA (FECEPORVEN) PERÍDO 2016-2018 Y DEMÁS MIEMBROS.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 31 de mayo de 2016, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, contra el proceso electoral para la Elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral Interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso presentado y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Igualmente, este Juzgado de Sustanciación indicó por auto de fecha 14 de junio de 2016, que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el termino de distancia, que será para la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN) período 2014-2016 de ocho (08) días y de dos (02) días para la Comisión Electoral de la mencionada Federación, que se computarán por días continuos, contados a partir de su respectiva notificación, otorgados para la consignación del informe correspondiente sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 14 de junio de 2016.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000024
IMAI/ilp/dp/jg