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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°
De una revisión de las actas que conforman el expediente se observa que no consta en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles a los que hace referencia el artículo mencionado, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 172 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016 y del auto de fecha 08 de diciembre de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.
Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de diciembre de 2016, dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto en esta misma fecha.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000070
IMAI/ilp/dp
Caracas, 15 de marzo de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos LENIN FUENTES, Presidente de la Comisión Electoral Principal, NAIL BETANCOURT, Presidente del Consejo de Administración, ELKER NOHEMI LÓPEZ, Secretaria del Consejo de Administración, JOSÉ GUITAN, Presidente del Consejo de Vigilancia y OSWALDO BATISTA, Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, todos pertenecientes a la Asociación Civil de Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), contra las providencias administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, específicamente los actos administrativos de fecha 17 de agosto de 2016, signado bajo el N° 001-2016, acta de fecha 19 de agosto de 2016 y el acto administrativo N° 001-2016 de fecha 26 de agosto de 2016. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 172 dictado en fecha 16 de noviembre de 2016, en el cual se declaró: 1.-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el presente recurso, y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar subsidiaria.
Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de diciembre de 2016, dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el mencionado artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo, del auto de fecha 08 de diciembre de 2016 y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2016-000070
IMAI/ilp/dp