JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

206º y 158º

 

            Visto el escrito consignado en fecha 20 de marzo de 2017, por la abogada Judith Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°. 72.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante el cual promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por las ciudadanas ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores activos de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), debidamente asistidas por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, mediante el cual solicitaron la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del sindicato antes mencionado; y, visto igualmente que, las pruebas fueron promovidas tempestivamente, este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

            1.- En cuanto a las pruebas documentales promovidas y producidas con el escrito de promoción en el capítulo identificado como DE LOS MEDIOS PROBATORIOS”  en los numerales 1 al 23, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.                          

            2.- En relación con la prueba de informe promovida en el Capítulo identificado como PRUEBA DE INFORMES del escrito de promoción, en el cual, en su primer aparte, solicita se oficie a “…una cualquiera de las siguientes Instituciones Auxiliares de Justicia, bien sea La División de Análisis de Sistemas de Tecnología del Ministerio Público, o División de  Sistemas de Tecnología de Información del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC o División de Análisis de Sistemas de Tecnología de Información de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que realice las experticias informáticas e Inspecciones Técnicas de Informática correspondientes al hasta de twitter @alejandrnaPSUV, incluyendo que se deje constancia de la dirección indicad[a], identifique al usuario creador de dicho sitio web, digitalización del contenido publicado en el sitio web” (…) “a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos denunciados por nuestros representados, para demostrar que la Ciudadana Alejandrina Pachano, suficientemente identificada en autos, creo el blog y lo utiliza para desprestigiar a nuestros representados y la reputación de esta Sala…”.  (Subrayado de este Juzgado). Al respecto, este Juzgado observa que los mismos no guardan relación con la materia objeto de la controversia en este juicio,  por cuanto la presente articulación probatoria tiene como objeto esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 86 del 15 de junio de 2016, en consecuencia dicha prueba deviene en inadmisible por impertinente. Así se decide.

            3.- En lo atinente a la prueba de informes solicitada en el Capítulo identificado como PRUEBA DE INFORMES del escrito de promoción, en los literales A); B); C) y a) en las cuales la promovente señaló que “…se sirva oficiar al Registro de Organizaciones Sindicales de Maracaibo, Estado Zulia, y se adjunte documental identificada con la letra K y documental identificada con la letra L, constantes de dos (02) folios, a los fines de que informe a esta Sala si en el expediente signado con el Nro. 042-02-2010-00034, nomenclatura interna llevada por ese Ente Administrativo, sobre los siguientes particulares: A) Si recibió COMUNICACIÓN dirigida a la Jefa de la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS, en fecha 28 de junio de 2016, suscrita por el Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA)” (…) “B) Si en fecha 30 de junio de 2016, se recibió COMUNICACIÓN dirigida a la Jefa de la Oficina Registro Nacional de Organizaciones Sindicales” (…) “C) Si en fecha 12 de diciembre de 2016, se recibió COMUNICACIÓN dirigida a la Jefa de la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales…” y “…se sirva oficiar a Lic. MARIANA MEDINA, Directora de la Oficina Regional Electoral Zulia, y se adjunte documental identificada con la letra T, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si recibió COMUNICACIÓN dirigida a la Directora de la Oficina Regional Electoral Zulia (…) de fecha 14 de diciembre de 2016…”. Al respecto se observa que, como quiera que la información requerida con la prueba de informes fue promovida y reproducida como documentales, con el respectivo sello húmedo del órgano al que se le solicitó la información, y visto que las mismas fueron admitidas en el presente auto, se observa, que la parte promovente pretende probar un mismo hecho con diferentes medios de pruebas, como es la prueba documental y la prueba de informes. Así se declara.

4.- En lo atinente a la prueba de informes solicitada en el Capítulo identificado como PRUEBA DE INFORMES del escrito de promoción, identificado con el literal D), referente a que se oficie al Registro de Organizaciones Sindicales de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que remita la información referente a “…si reposa en el expediente la elección de otra Comisión Electoral del Metro de Maracaibo, y en caso de ser afirmativo se sirva enviar copia de las referidas actas…”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Registro de Organizaciones Sindicales de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que informe sobre lo solicitado por la promovente en el referido literal D), lo que deberá hacer dentro del lapso de ocho (08) días de despacho de la articulación probatoria, los cuales comenzaron a discurrir el 20 de marzo de 2017, inclusive. Se concede como término de distancia ocho (08) días para la ida y ocho (08) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho anexándole copia certificada del escrito de promoción, de los anexos consignados con el escrito de pruebas identificados  con los literales “K” y “L” y del presente auto.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                  La Secretaria,

 

 

                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. AA70-E-2015-000116

IMAI/ilp/dp

 

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

 

Oficio Nº ______________

Ciudadano:

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA

Su Despacho.-

                                                          

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por las ciudadanas ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores activos de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), debidamente asistidas por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, mediante el cual solicitaron la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del sindicato antes mencionado. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva a remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de ocho (08) días de despacho de la articulación probatoria, los cuales comenzaron a discurrir el 20 de marzo de 2017, inclusive.  Se concede como término de distancia ocho (08) días para la ida y ocho (08) días para la vuelta. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte accionada, así como de los anexos consignados con el escrito de pruebas identificados con los literales “K” y “L” y del auto de pruebas de fecha 21 de marzo de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp.N°AA70-E-2015-000116

IMAI/ilp/dp