JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2017

206° y 158°

De una revisión de las actas que conforman el expediente se observa que no consta en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días hábiles  a los que hace referencia el artículo mencionado, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, del auto de fecha 09 de marzo de 2017 y del auto en esta misma fecha. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de treinta (30) días hábiles establecido en el mencionado artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2017-000012

IMAI/ilp/ds

 

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA   

Su Despacho.

 

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos FERNANDO RÍOS FARÍAS, y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.288.495, y 4.374.725, respectivamente, actuando con el carácter de “Presidente y Secretaria, del Consejo de Administración todos en el mismo orden, de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda (CAPRESOTEEM) Sector Público N° 198” debidamente asistidos por los abogados, Hernán Darío Gómez y Cruz Francisco Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.532 y 41.458, respectivamente, contra “EL ACTO DE VOTACIÓN CELEBRADO EL DÍA 27 DE ENERO DE 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, para el periodo 2016-2019”. Asimismo, se remite copia certificada del auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2017, en el cual admitió el presente recurso contencioso electoral.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de treinta (30) días hábiles establecido en el mencionado artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del auto de esta misma fecha.                                                                                                           

                                               Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2017-000012

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

TEPUY