JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2017

206º y 158°

En fecha 23 de febrero de 2017 los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar, interpusieron recurso contencioso electoral, “en contra de la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”.

 

            En fecha 06 de marzo de 2017, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Consejo Nacional Electoral.

 

            En fecha 14 de marzo de 2017 las abogadas Yaney Marquina Jiménez y Sargis Ligmer Villarroel Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.611 y 90.668, respectivamente, actuando con el carácter de funcionarias y apoderadas judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

En fecha 16 de marzo de 2016, la abogada Yaney Marquina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

 

     En tal sentido, corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

 

            En primer Lugar, este Juzgado observa que la representación Judicial del Consejo Nacional Electoral señaló como punto previo la falta de legitimidad del recurrente, por cuanto omitió la condición de Secretario General en el poder otorgado a sus apoderados judiciales, así como tampoco se indicó que dichas facultades otorgadas fuesen de carácter electoral sindical, esto al pretender “que los apoderados judiciales impugnen actos de naturaleza judicial de la referida organización sindical no evidenciándose de la simple lectura del poder antes descrito, que hayan sido facultados para acudir a impugnar el presente recurso” por tal razón solicitó “sea desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por falta de cualidad de la parte actora y, en (sic) consecuencialmente sea declarado inadmisible.”.

 

            Ahora bien, evidencia este Juzgado que riela al folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial, el poder otorgado por el ciudadano Silvano Rafael Moreno Rivera a los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, por lo tanto, se verifica que lo pretendido por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral es que la falta de cualidad para actuar en la presente causa sea considerada como una causal de inadmisibilidad.

 

Con relación a esto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “...la demanda contencioso electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo...”. Del examen del anterior precepto normativo, se desprende que en materia contencioso electoral el ordenamiento jurídico consagra una legitimación activa amplia.

 

            Del análisis del texto normativo parcialmente transcrito, se observa que el legislador no calificó el tipo de interés requerido para la interposición de la demanda, sin embargo, este Juzgado considera que, conforme a los lineamientos constitucionales consagrados en el artículo 26 de la Carta Magna (referidos al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia), dicho interés comprenderá cualquier beneficio –sea éste de naturaleza jurídica, económica o política- que pueda obtener el accionante mediante la estimación de su pretensión.

 

Así pues, con relación a la legitimación en materia electoral esta Sala Electoral en sentencia número 145 de fecha 19 de octubre de 2005, señaló:

La especialidad del recurso contencioso electoral viene igualmente determinada por la legitimación que se exige para su interposición, pues el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la consagra de una manera bastante amplia, al incluir como eventuales accionantes al máximo organismo electoral, a los partidos políticos, a los grupos de electores y a toda persona que tenga interés en ello, expresión ésta última que evidencia que el legislador no calificó el interés requerido para intentar el recurso, como sí lo hace la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de lo que puede deducirse que basta que el accionante tenga un simple interés para que se le admita como legitimado”.

 

Con base en lo anterior cabe observar, que la legitimidad para la interposición de recursos contenciosos electorales está determinada por el interés del recurrente sobre el acto impugnado, lo que se deriva del grado de la vinculación material que exista entre el recurrente y el thema decidendum. De lo anterior, este Juzgado entiende, entonces, que el interés exigido, implica una relación de causalidad entre la situación jurídica subjetiva de los recurrentes y el acto o actuación cuya nulidad pretenden, lo que se establece con base a su complejidad, pues para el contencioso administrativo general, esta relación es personal y directa, mientras que se le califica de simple en el caso del contencioso electoral.

 

            Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N°507/05, caso: Andrés Sanclaudio Cavellas, en el expediente N° 05-0656, dejó asentado lo siguiente:

“… la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes. La regla general en esta materia es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa.

Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.

El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.

(…)

Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…”(Destacado de este Juzgado).

 

En ese mismo sentido, este Juzgado aprecia que riela al folio doscientos ochenta y nueve (289) de la tercera pieza de los antecedentes administrativos, el acta de proclamación emitida por la Comisión Electoral del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), en donde dicha Comisión declaró como ganador al ciudadano Silvano Moreno al cargo de Secretario General para el período 2015-2017 del referido Sindicato, razón por la cual, conforme a lo previsto en el citado artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello evidencia el especial interés que ostenta el mencionado ciudadano en la presente causa, y, por ende, la legitimación activa de este para recurrir en la misma.

 

            Ahora bien, cabe destacar que en las causales de inadmisión señaladas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183, no se encuentra establecida la alegada por la parte recurrida, por lo cual, considera este Juzgado que lo expresado por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral, sobre los presuntos vicios en el poder otorgado por el recurrente, le correspondería al pleno de la Sala, actuando como juez de mérito, valorar los argumentos esgrimidos sobre este aspecto y no en esta etapa de admisión. Por tanto, resulta forzoso desestimar el presente alegato formulado por la representación del Consejo Nacional Electoral.

 

            En concordancia con lo anterior, y constatado el presente recurso con los artículos transcritos ut supra que contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este caso las causales aludidas, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y así se decide.

 

     Notifíquese al Consejo Nacional Electoral (parte recurrida) y al ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA (recurrente), anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Oficios.

            Igualmente, se acuerda notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), anexándoles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficios.

 

            Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

            De igual forma, se acuerda notificar al ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, a los ciudadanos MIGUEL BETLHO, PEDRO RESPLANDOR, RAMÓN HERNÁNDEZ, DORIS GUZMÁN, HUGO RAMOS, JULIO SISO, FREDDY GARCÍA, JEAN VALLENILLA, JORALPT ALDANA, HENRY PARADA, LUIS NEPTALÍ, CARLOS AGUILERA, PEDRO GONZÁLEZ, JOSÉ VARGAZ, TOMÁS GONZÁLEZ, ÁNGEL LUGO, LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ BOLÍVAR, JESÚS HERRERA, JORGE APONTE, PEDRO SAN LUIS, JOSÉ BELLO, MÁXIMO MUÑOZ, LEONARDO COLUCCI, RENNY GARCÍA, EDGAR RIVERO, FRANCISCO SANTOYO, LUIS ROJAS, RICHARD CREMONA, ADÁN ARBELÁEZ, DORIS BARRIOS, ROGER TABLANTE, MARBELYS SALABARRIA, JOSÉ ECHEGARAY, DALIN ALCALÁ y RAMÓN GONZÁLEZ, en su condición de candidatos de la plancha EQUIPO 112, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017, a los ciudadanos ANTONHY PEDROSA, EDGAR SAMPSON, HÉCTOR MARCANO, ORLUIS MORENO, AMANDA TODD, NELSON HERNÁNDEZ, ULMHARYS SALAZAR, YORBIS MARTÍNEZ, JOSÉ PALMARES, MIGUEL SOLÍS, MEISI SOSA, JESÚS BRACHO, LEÍDA BRITO, MAURICIO URBANO, ROBERT FARRERA y LUIS GARCÍA, en su condición de candidatos de la plancha EQUIPO MASA, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017, a los ciudadanos MAURICIO URBANO JESÚS GUERRA, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS GARCÍA AMMER PAREDES, IBIS BARRIOS, JUAN AZUGARAY, JOSÉ VELÁSQUEZ, ELIEZER LANZ, ROBERT FARRERA, JOSÉ CORCEGA, PEDRO RONDÓN, JOSÉ SANDOVAL, PEDRO RODRÍGUEZ, JOSÉ CARREÑO, YDAN FIGUERA, ALBERTO YÁNEZ, ÍTALO RIVAS, FREDDY ASTUDILLO y JESÚS MARTÍNEZ, en su condición de candidatos de la plancha EQUIPO 23, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017 y a los ciudadanos WILLIAM FLORES, RAFAEL RODRÍGUEZ, ROLANDO MUÑOZ, RICHARD POTELLA, IBIS BARRIOS, ALBERTO YÁNEZ, FABIÁN CARABALLO y JOSÉ MARÍN, en su condición de candidatos independientes, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017 y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), la cual puede ser ubicada en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, estado Bolívar Teléfono 0286-950-6768/ 6769. En tal sentido, se les informa que disponen de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                             La  Secretaria,

 

 

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 21 de marzo de 2017

206º y 158º

 

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 9.993.735, alegando su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar, y/o sus apoderados judiciales abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación, en esta misma fecha admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 21 de marzo de 2017.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “de la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 21 de marzo de 2017.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

                   En veintiuno (21) de marzo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), del auto de fecha 21 de marzo de 2017.

 

                                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg


TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “de la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), del auto de fecha 21 de marzo de 2017. A tal fin se remiten oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

       

 Caracas, 21 de marzo de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                     La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

 

 

 

Oficio N° ______________

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “de la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº _______________

Ciudadanos

NELSON CASTILLO, REMMERSWAL ROMERO y MIGUEL BEAUPERTHUY.

Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR).

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 21 de marzo de 2017.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº _________________

Ciudadanos

ARMANDO MÁRQUEZ, JOSÉ SÁNCHEZ, LUIBBY LÓPEZ, PEDRO FLORES, BLADIMIR GARCÍA, DIEGO ALCALÁ, JHONNY RIVERO, GUSTAVO NORIEGO y GILBERTO FIGUERA.

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR).

 periodo 2015-2017.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 21 de marzo de 2017.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

Caracas, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº _____________

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 21 de marzo de 2017.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000018IMAI/ilp/dp/jg

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JOEL ALFREDO ALCALÁ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, que en esta misma fecha se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos MIGUEL BETLHO, PEDRO RESPLANDOR, RAMÓN HERNÁNDEZ, DORIS GUZMÁN, HUGO RAMOS, JULIO SISO, FREDDY GARCÍA, JEAN VALLENILLA, JORALPT ALDANA, HENRY PARADA, LUIS NEPTALI, CARLOS AGUILERA, PEDRO GONZÁLEZ, JOSÉ VARGAZ, TOMAS GONZÁLEZ, ANGEL LUGO, LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ BOLÍVAR, JESÚS HERRERA, JORGE APONTE, PEDRO SAN LUIS, JOSÉ BELLO, MAXIMO MUÑOZ, LEONARDO COLUCCI, RENNY GARCÍA, EDGAR RIVERO, FRANCISCO SANTOYO, LUIS ROJAS, RICHARD CREMONA, ADAN ARBELAEZ, DORIS BARRIOS, ROGER TABLANTE, MARBELYS SALABARRIA, JOSÉ ECHEGARAY, DALIN ALCALA y RAMÓN GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.499.188, 10.660.678, 13.091.202, 9.946.938, 8.978.162, 13.157.716, 12.231.277, 13.220.745, 12.292.087, 16.302.119, 11.514.657, 6.880.629, 8.885.679, 11.513.409, 10.396.620, 13.017.724, 8.884.621, 10.527.134, 17.508.954, 18.948.098, 9.907.001, 12.891.178, 8.924.965, 11.996.196, 11.172.054, 12.131.738, 9.948.543, 14.410.115, 8.895.065, 13.016.203, 12.652.405, 9.952.599, 9.943.565, 8.939.365, 10.387.200 y 12.224.451, en su condición de candidatos de la plancha EQUIPO 112, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017, que en esta misma fecha se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos ANTONHY PEDROSA, EDGAR SAMPSON, HÉCTOR MARCANO, ORLUIS MORENO, AMANDA TODD, NELSON HERNÁNDEZ, ULMHARYS SALAZAR, YORBIS MARTÍNEZ, JOSÉ PALMARES, MIGUEL SOLIS, MEISI SOSA, JESÚS BRACHO, LEIDA BRITO, MAURICIO URBANO, ROBERT FARRERA y LUIS GARCÍA, titulares de la cédula de identidad números 11.515.780, 8.328.783, 12.651.221, 15.790.936, 18.159.581, 12.893.649, 11.967.013, 11.724.269, 13.121.178, 11.171.160, 14.635.275, 14.987.861, 24.411.872, 14.510.925, 12.131.748 y 12.129.940, en su condición de candidatos de la plancha EQUIPO MASA, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017, que en esta misma fecha se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos MAURICIO URBANO, JESÚS GUERRA, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS GARCÍA AMMER PAREDES, IBIS BARRIOS, JUAN AZUGARAY, JOSÉ VELÁSQUEZ, ELIEZER LANZ, ROBERT FARRERA, JOSÉ CORCEGA, PEDRO RONDÓN, JOSÉ SANDOVAL, PEDRO RODRÍGUEZ, JOSÉ CARREÑO, YDAN FIGUERA, ALBERTO YANEZ, ÍTALO RIVAS, FREDDY ASTUDILLO y JESÚS MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad números 14.510.925, 8.980.814, 12.127.534, 12.129.940, 10.784.018, 15.543.789, 12.039.801, 11.511.520, 14.726.313, 12.131.748, 9.939.025, 20.740.357, 10.574.957, 8.883.749, 5.083.296, 10.571.735, 11.176.729, 11.533.394, 5.340.545 y 9.912.624, en su condición de candidatos de la plancha EQUIPO 23, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017, que en esta misma fecha se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos WILLIAM FLORES, RAFAEL RODRÍGUEZ, ROLANDO MUÑOZ, RICHARD POTELLA, IBIS BARRIOS, ALBERTO YANEZ, FABIÁN CARABALLO y JOSÉ MARIN, titulares de la cédula de identidad números 8.942.961, 4.907.657, 14.961.760, 13.684.088, 15.543.789, 11.176.729, 16.945.644 y 17.041.327, en su condición de candidatos independientes, al Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), para el periodo 2015-2017, que en esta misma fecha se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DORIS ELIZABETH MORENO RIVERA y RONALD GREGORIO GULANSINGH SEESAHAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.705 y 51.319, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.993.735, quien actúa en su condición de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar contra “la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Joel Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, en contra del proceso electoral del referido sindicato celebrado los días 15 y 16 de junio de 2015”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2017-000018

IMAI/ilp/dp/jg