JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentada por la abogada Mariana Bastidas Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003,actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos Ángela Filomena Del Dolores de Rojas, Nelly Pastora Sánchez de Ponte y Arianis Mercedes Aguilar de Morello, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.437.296, 4.066.006 y 9.546.898, respectivamente, actuando con el carácter de miembros integrantes de la Junta Electoral de la Urbanización Villa Roca 3 para el período 2016-2018, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria Temporal,

 

 

                                                                                  DANY PEREIRA PINZÓN

 

 

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/dp