JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Vistas las Sentencias Nos. 23 y 28 dictadas en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, mediante las cuales esta Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano Nelson Carrero Hera, (parte recurrente), así como a la Junta Directiva de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

 

De igual forma, se acuerda notificar al Instituto Nacional del Deporte. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda por notificado de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del libelo del recurso interpuesto, de las sentencias Nos. 23 y 28 dictadas en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, respectivamente y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Asimismo, se acuerda notificar a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol. Se remite copia certificada del libelo del recurso interpuesto, de las sentencias Nos. 23 y 28 dictadas en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, respectivamente y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de las referidas sentencias y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Igualmente, se acuerda notificar, a los ciudadanos ARISTIDES JOSÉ PÁEZ FIGUEROA, Representante del Club Lomas de Habanero FC, MAIKEL GERALDO VADEL RAGA, Representante de la Liga de Futsal Independencia, NATALY ROSALÍA BENÍTEZ RÍOS, Representante del Club Deportivo Venezuela, JULIO JOSÉ MAITA VARGAS, Representante de la Escuela Comunitaria Simón Bolívar C.C., JESÚS DAVID HERNÁNDEZ HENRIQUE, Representante del Club Atlético Cartanal, FÉLIX IBAN ADAMES, Representante de la Organización Deportiva Cachimbos (ODC), WOLGANG ANTONIO GARCÍA MANCIPE, Representante de la Escuela Los Castores, CARLOS ENRIQUE MACHADO CÚRVELO, Representante del Club Almirante Brión, DAIRO RAMÓN TOMOCHE MARTÍNEZ, representante del Club Panteras F.C., CARLOS FÉLIX MORAN MACÍAS, Representante de la Escuela de Fútbol Almirante Brión, LUIS PROSPERO CORREDOR GÓMEZ, Representante de la Escuela de Fútbol Semillero Samario, MARÍA MARGARITA FUENTES OLIVO, Representante de Atlético Tuy F.C., ARNOLFO JOSÉ AZUAJE ROA, representante de Pacairigua S.C., DORA LISBETH CARABALLO ECHARRY, Representante del Club Seven Sport F.C., YIMY NAVAS REBOLLEDO, Representante del Club Lanceros de Miranda F.C., LARRY JOSÉ INFANTE, Representante de la Liga de Fútbol Charallave, ALEXANDER GENARO ESTRADA PALMA, Representante de Pinto Salinas F.C., YISMELY NAKARI CARVAJAL DE GAVIRIA, Representante de E.B.F. Los Primos, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MACERO, Representante de la Academia de Fútbol Jiménez, JUAN DE JESÚS RAMÍREZ RINCÓN, Representante del Club de Fútbol Lecumberry, DIURBI YESENIAT PERALES ANZOLA, Representante de F.F. Los Rosales Jesús 2022, JOSÉ GREGORIO DÍAZ CABRILES, Representante de Sevensports F.C., FREDDY ARMANDO MENDOZA ROJAS, Representante de Talentos El Paso, DANIEL RODOLFO TRUJILLO GALICIA, Representante de Atlético Miranda F.C., DARWIN ENRIQUE MORENO SÁNCHEZ, Representante de Sporting Venezuela F.C., SASHA ANDREA ADAMES MÁRQUEZ, AUREA NATASHA ADAMES MÁRQUEZ, en Representación de los Atletas, MARÍA JOSÉ DÍAZ, en Representación de los Entrenadores, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO, en representación de los Árbitros, EDGAR MANUEL MORALES RIOS y JOSÉ LUIS MORALES MORILLO, en Representación de la Federación Venezolana de Fútbol. De igual forma, a los clubes, CLUB LOMAS DE HABANERO FC, LIGA DE FUTSAL INDEPENDENCIA, CLUB DEPORTIVO VENEZUELA, ESCUELA COMUNITARIA SIMÓN BOLÍVAR C.C., CLUB ATLÉTICO CARTANAL, ORGANIZACIÓN DEPORTIVA CACHIMBOS (ODC), ESCUELA LOS CASTORES, CLUB ALMIRANTE BRIÓN, CLUB PANTERAS F.C., ESCUELA DE FÚTBOL ALMIRANTE BRIÓN, ESCUELA DE FÚTBOL SEMILLERO SAMARIO, ATLÉTICO TUY F.C., PACAIRIGUA S.C., CLUB SEVEN SPORT F.C., CLUB LANCEROS DE MIRANDA F.C., LIGA DE FÚTBOL CHARALLAVE, PINTO SALINAS F.C., E.B.F. LOS PRIMOS, ACADEMIA DE FÚTBOL JIMÉNEZ, CLUB DE FÚTBOL LECUMBERRY, F.F. LOS ROSALES JESÚS 2022, SEVENSPORTS F.C., TALENTOS EL PASO, ATLÉTICO MIRANDA F.C., SPORTING VENEZUELA F.C., y LOS ATLETAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS, Miembros de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda, visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

 

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

B O L E T A

Caracas, 29 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

           

Al ciudadano NELSÓN CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, actuando en su condición de entrenador de fútbol y futbolista, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, y/o sus apoderados judiciales abogados Antonio Quintero, Antonio Quintero Viloria, Cristina Villa Madrid y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.893, 15.633, 197.526 y 272.187, respectivamente, que esta Sala Electoral en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por Usted, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021 convocada por la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda. En dichos fallos esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.

Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 29 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-228

Ciudadanos

CESAR ESPAÑOL, MARYORY FIGUEROA, MANUEL TRUJILLO, JUAN SEVILLA y WILLIANS CASTRO.

Miembros de la Junta Directiva de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, actuando en su condición de entrenador de fútbol y futbolista, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, debidamente asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.633 y 130.893, respectivamente, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021 convocada por la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda. En dichos fallos esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.

 Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

Caracas, 29 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-229

Ciudadanos

OSCAR ADAMES, EDDIE FRANQUINEZ, VICTOR LANDAETA, GUILLERMO GONZÁLEZ y JOSÉ UZCATEGUÍ.

Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, actuando en su condición de entrenador de fútbol y futbolista, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, debidamente asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.633 y 130.893, respectivamente, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021 convocada por la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda. En dichos fallos esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.

 Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 29 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-230

Ciudadano

PEDRO JOSE INFANTE APARICIO

Presidente del Instituto Nacional de Deportes.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, actuando en su condición de entrenador de fútbol y futbolista, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, debidamente asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.633 y 130.893, respectivamente, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021 convocada por la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda. En dichos fallos esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.

 Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 29 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-229 B

Ciudadanos

JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, actuando en su condición de entrenador de fútbol y futbolista, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, debidamente asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.633 y 130.893, respectivamente, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021 convocada por la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda. En dichos fallos esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.

 Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 Caracas, 29 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-231

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a Usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, actuando en su condición de entrenador de fútbol y futbolista, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, debidamente asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.633 y 130.893, respectivamente, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021 convocada por la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano Miranda, se remite copia certificada de los fallos Nos. 7 y 28 de fechas 07 de marzo y 23 de marzo de 2017, respectivamente, en los cuales esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.

 Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

                        Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2017-000011

IMAI/dp/jg

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano ARISTIDES JOSÉ PÁEZ FIGUEROA, en su carácter de Representante del Club Lomas de Habanero FC, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano MAIKEL GERALDO VADEL RAGA, en su carácter de Representante de la Liga de Futsal Independencia, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana NATALY ROSALÍA BENÍTEZ RÍOS, en su carácter de Representante del Club Deportivo Venezuela, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JULIO JOSÉ MAITA VARGAS, en su carácter de Representante de la Escuela Comunitaria Simón Bolívar C.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JESÚS DAVID HERNÁNDEZ HENRIQUE, en su carácter de Representante del Club Atlético Cartanal, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano FÉLIX IBAN ADAMES, en su carácter de Representante de la Organización Deportiva Cachimbos (ODC), que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano WOLGANG ANTONIO GARCÍA MANCIPE, en su carácter de Representante de la Escuela Los Castores, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano CARLOS ENRIQUE MACHADO CÚRVELO, en su carácter de Representante del Club Almirante Brión, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano DAIRO RAMÓN TOMOCHE MARTÍNEZ, en su carácter de Representante del Club Panteras F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano CARLOS FÉLIX MORAN MACÍAS, en su carácter de Representante de la Escuela de Fútbol Almirante Brión, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano LUIS PROSPERO CORREDOR GÓMEZ, en su carácter de Representante de la Escuela de Fútbol Semillero Samario, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana MARÍA MARGARITA FUENTES OLIVO, en su carácter de Representante de Atlético Tuy F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano ARNOLFO JOSÉ AZUAJE ROA, en su carácter de representante de Pacairigua S.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana DORA LISBETH CARABALLO ECHARRY, en su carácter de Representante del Club Seven Sport F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano YIMY NAVAS REBOLLEDO, en su carácter de Representante del Club Lanceros de Miranda F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano LARRY JOSÉ INFANTE, en su carácter de Representante de la Liga de Fútbol Charallave, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano ALEXANDER GENARO ESTRADA PALMA, en su carácter de Representante de Pinto Salinas F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana YISMELY NAKARI CARVAJAL DE GAVIRIA, en su carácter de Representante de E.B.F. Los Primos, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MACERO, en su carácter de Representante de la Academia de Fútbol Jiménez, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JUAN DE JESÚS RAMÍREZ RINCÓN, en su carácter de Representante del Club de Fútbol Lecumberry, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana DIURBI YESENIAT PERALES ANZOLA, en su carácter de Representante de F.C. Los Rosales Jesús 2022, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ CABRILES, en su carácter de Representante de Sevensports F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano FREDDY ARMANDO MENDOZA ROJAS, en su carácter de Representante de Talentos El Paso, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

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SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano DANIEL RODOLFO TRUJILLO GALICIA, en su carácter de Representante de Atlético Miranda F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano DARWIN ENRIQUE MORENO SÁNCHEZ, en su carácter de Representante de Sporting Venezuela F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A las ciudadanas SASHA ANDREA ADAMES MÁRQUEZ y AUREA NATASHA ADAMES MÁRQUEZ, actuando en su carácter de Representantes de los Atletas, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana MARÍA JOSÉ DÍAZ, actuando en su carácter de Representante de los Entrenadores, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO, actuando con el carácter de Representante de los Árbitros, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos EDGAR MANUEL MORALES RIOS y JOSÉ LUIS MORALES MORILLO, actuando con el carácter de Representantes de la Federación Venezolana de Fútbol, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB LOMAS DE HABANERO FC, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la LIGA DE FUTSAL INDEPENDENCIA, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO VENEZUELA, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA COMUNITARIA SIMÓN BOLÍVAR C.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB ATLÉTICO CARTANAL, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ORGANIZACIÓN DEPORTIVA CACHIMBOS (ODC), que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA LOS CASTORES, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB ALMIRANTE BRIÓN, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB PANTERAS F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA DE FÚTBOL ALMIRANTE BRIÓN, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA DE FÚTBOL SEMILLERO SAMARIO, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A ATLÉTICO TUY F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A PACAIRIGUA S.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB SEVEN SPORT F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB LANCEROS DE MIRANDA F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la LIGA DE FÚTBOL CHARALLAVE, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A PINTO SALINAS F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la E.B.F. LOS PRIMOS, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ACADEMIA DE FÚTBOL JIMÉNEZ, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DE FÚTBOL LECUMBERRY, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A F.C. LOS ROSALES JESÚS 2022, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A SEVENSPORTS F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A TALENTOS EL PASO, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A ATLÉTICO MIRANDA F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A SPORTING VENEZUELA F.C., que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A LOS ATLETAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ENTRENADORES MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ÁRBITROS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, que en fechas 07 y 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral dictó las Sentencias Nos. 23 y 28, respectivamente, mediante las cuales declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-ORDENÓ la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte y 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000011

IMAI/ilp/dp/jg