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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2017
206° y 158°
De conformidad con lo acordado en la audiencia constitucional realizada en fecha 28 de marzo de 2017, con ocasión del amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUIS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.117, alegando su condición de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), contra la Junta Directiva de la referida organización sindical, representada por su secretario general, ciudadano JAIRO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad número 16.887.542, con el objeto que cesen las presuntas acciones de perturbación al libre ejercicio del derecho a la participación electoral y que se restablezca la situación jurídica infringida como resultado de las trasgresiones constitucionales, y en consecuencia se convoque a elecciones para renovar la Junta Directiva del referido sindicato, toda vez que el período para el cual fueron electos se encuentra vencido desde el 2012. La Sala ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Transporte Terrestre de Pasajeros Afines y Conexos (BOLIPASAJEROS), consignar ante la secretaría de esta Sala Electoral, para ser agregado al expediente respectivo, copia certificada del acto administrativo que recoge la alegada fusión por absorción, así como los estatutos de la citada organización sindical, en un lapso de tres (03) días de despacho, a partir del 28 de marzo de 2017, asimismo, acordó oficiar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los fines de solicitar el acto administrativo según el cual el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del SITSSA (SISOTRASITSSA) quedo fusionado al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Transporte Terrestre de Pasajeros Afines y Conexos (BOLIPASAJEROS). Líbrese Oficio.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000067
IMAI/ilp/dp
Caracas, 29 de marzo de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en cumplimiento al auto de esta misma fecha mediante el cual, de conformidad con lo acordado en la audiencia constitucional realizada en fecha 28 de marzo de 2017, se acordó solicitarle el acto administrativo según el cual el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del SITSSA (SISOTRASITSSA) quedo fusionado al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Transporte Terrestre de Pasajeros Afines y Conexos (BOLIPASAJEROS), con ocasión del amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUIS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.117, alegando su condición de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), contra la Junta Directiva de la referida organización sindical, representada por su secretario general, ciudadano JAIRO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad número 16.887.542, con el objeto que cesen las presuntas acciones de perturbación al libre ejercicio del derecho a la participación electoral y que se restablezca la situación jurídica infringida como resultado de las trasgresiones constitucionales, y en consecuencia se convoque a elecciones para renovar la Junta Directiva del referido sindicato, toda vez que el período para el cual fueron electos se encuentra vencido desde el 2012, cumplo con remitirle en anexo copia certificada del auto de este misma fecha,.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2016-000067
IMAI/ilp/dp