SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de mayo de 2015

205º y 156º

Vista la sentencia N° 100 dictada en fecha 21 de mayo de 2015, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

 Asimismo, se acuerda notificar a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje la Sentencia N° 100 dictada en fecha 21 de mayo de 2015. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 100 dictada en fecha 21 de mayo de 2015 y del presente auto. Líbrese Oficio.

            Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

                                                                                                              PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp.N°AA70-E-2015-000048

IMAI/pc


B O L E T A

Caracas, 21 de mayo de 2015

205º y 156º

SE HACE SABER:

           

            A los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, y/o su apoderada judicial abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado N° 65.158, que esta Sala Electoral en fecha 21 de mayo de 2015 dictó Sentencia N° 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Canotaje, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de mayo de 2015, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

            Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

                                                                                 PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2015-000048

IMAI/pc


Caracas, 21 de mayo de 2015

Oficio Nº 15-277

Ciudadanos

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 21 de mayo de 2015 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Canotaje, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de mayo de 2015, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000048

IMAI


Caracas, 21 de mayo de 2015

Oficio Nº 15-276

Ciudadanos

CARLA RONDÓN, JOSÉ DÍAZ, DANIEL CONTRERAS Y ORLANDO MARTÍNEZ

Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 21 de mayo de 2015 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Canotaje, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de mayo de 2015, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a esa Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000048

IMAI


Caracas, 21 de mayo de 2015

Oficio Nº 15-278

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho

           

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Canotaje, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 100 dictado en fecha 21 de mayo de 2015, en el cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de mayo de 2015, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

 

  

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000048

ANEXO: LO INDICADO

IMAI