SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de mayo de 2015

205º y 156º

 

             Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2015 por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.774.473, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”, en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                 PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2015-000057

IMAI/pc


  Caracas, 27 de mayo de 2015

 

Oficio Nº 15-285

Ciudadana.

TIBISAY LUCENA.

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 26 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.774.473, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 27 de mayo de 2015, acordó solicitar a ese Órgano Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000057

IMAI