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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia Nº 43 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual se ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso, se acuerda librar Boleta a la referida Comisión Electoral y al ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN (parte accionante), anexándoles copia certificada de la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2017 y del referido fallo. Líbrense boletas.
De igual forma, se ordena notificar al ciudadano BAUDILIO ANTONIO REINOZA ALBORNOZ y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes la cual puede ser ubicada en: Avenida 1, Hoyada de Milla, N° 1-36, Mérida, estado Mérida y a referida Comisión Electoral que puede ser ubicada en la Avenida Alberto Carnevali, Núcleo La Hechicera, Edificio de Servicios Bibliotecarios de la Universidad de Los Andes (BIACI), Mérida, estado Mérida. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2014-00001
IMAI/ilp/dp/jg
En tres (03) de mayo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, la sentencia N° 43 dictada en fecha 27 de abril de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2014-00001
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 03 de mayo de 2017
Oficio Nº 17-294
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000001
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, la sentencia N° 43 dictada en fecha 27 de abril de 2017. A tal fin se remiten Boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 03 de mayo de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2014-00001
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 03 de mayo de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), (parte recurrente), y/o sus apoderados judiciales abogados Américo Ramírez Bracho y Pablo Briceño Zabala, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.739 y 77.765, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 dictó Sentencia N° 43 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Se remite copia certificada de la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2017 y de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2014-000001
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 03 de mayo de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A.), integrada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.175.150, 9.787.931, 8.036.177, 10.900.099, 8.012.287 y 4.490.747, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 dictó Sentencia N° 43 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Se remite copia certificada de la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2017 y de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2014-000001
IMAI/ilp/dp/jg
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 03 de mayo de 2017
SE HACE SABER:
Al ciudadano BAUDILIO ANTONIO REINOZA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.024.050, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, dictó la Sentencia N° 43 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2014-000001
IMAI/ilp/dp/jg