JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de mayo de 2017

207° y 158°

 

            Visto que en fecha 03 de mayo de 2017 fue recibido oficio N° 175 de fecha 14 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 111 dictada en fecha 10 de julio de 2014, a los ciudadanos Sergio Tarsicio Colmenarez Giménez, Yoan José Valera Durán, Francisco Antonio Goyo Flores y Orlando José Fuentes Hernández (accionantes), esta Sala observa:

1.-  Con relación a la notificación de los ciudadanos Yoan José Valera Durán, fue practicada correctamente en la persona indicada en el auto de fecha 10 de julio de 2014, razón por la cual se entiende por notificado en la presente causa.

2.- Con relación a la notificación del ciudadano Orlando José Fuentes Hernández, el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que “Consigno BOLETA DE NOTIFICACIÓN, sin firmar dirigida al ciudadano ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ (…) por cuanto en fecha 22-02-2017, me trasladé a la dirección a la cual hace referencia la respectiva comisión y fui atendido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, en tal sentido procedí a explicarle sobre el motivo de mi visita y la información suministrada por el mismo mencionado (sic) fue que no recibía ni firmaba la Boleta de Notificación por cuanto eso pasó hace mucho tiempo y que por tal motivo no firmaba la Boleta de notificación”, razón por la cual se entiende por notificado en la presente causa.

3.- En lo que respecta a la notificación del ciudadano Sergio Tarsicio Colmenarez Giménez, el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que “Consigno BOLETA DE NOTIFICACIÓN, sin firmar dirigida al ciudadano, SERGIO TARCISIO COLMENAREZ GIMENEZ (…) me trasladé a la siguiente dirección Urbanización la Carucieña, sector 2, avenida 2, esquina con calle 11 casa N° 25 de color amarillo con rejas blancas y fui atendido por una ciudadana la cual se negó a identificarse, en tal sentido procedí a explicarle el motivo de mi visita y la información suministrada por la misma ciudadana fue la siguiente que su papá no se encontraba y que él está viviendo en Santa Inés”. En virtud de lo anterior, esta Sala, en aras de darle continuidad a la presente causa, y por cuanto no consta otro domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar cartel con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

4.- Con relación a la notificación del ciudadano Francisco Antonio Goyo Flores, el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que “Consigno BOLETA DE NOTIFICACIÓN, sin firmar dirigida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES (…) por cuanto en fecha 03-03-2017, me trasladé a la dirección a la cual hace referencia la respectiva comisión y fui atendido por el ciudadano RIVERO SILVA RAFAEL MARIA, (…), en tal sentido procedí a explicarle sobre el motivo de mi visita y la información suministrada por el mismo mencionado (sic)  fue la siguiente que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ya no vivía en dicha dirección porque se mudó para Churuguara. En virtud de lo anterior, esta Sala, en aras de darle continuidad a la presente causa , y por cuanto no consta otro domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar cartel con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

        La Secretaria,

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2014-000033

IMAI/ilp/dp/ds

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de mayo de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

          Al ciudadano SERGIO TARCISIO COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.541.645, que esta Sala en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia Nº 111, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Usted y por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ NORGES GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.322.799, 7.356.549, 17.627.086, 18.423.542, 7.423.598, 11.430.613, 13.188.804, 7.437.275 y 16.139.874, respectivamente, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. (SINTRAHORMIGONES), a los fines de renovar la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ORDENÓ a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia que se fijó en cuatro (04) días, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                       La Secretaria,

 

 

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N°AA70-E-2014-000033

IMAI/ilp/dp/ds

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de mayo de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

          Al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.322.799, que esta Sala en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia Nº 111, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Usted y por los ciudadanos SERGIO TARCISIO COLMENAREZ GIMENEZ, JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ NORGES GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.541.649, 7.356.549, 17.627.086, 18.423.542, 7.423.598, 11.430.613, 13.188.804, 7.437.275 y 16.139.874, respectivamente, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. (SINTRAHORMIGONES), a los fines de renovar la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ORDENÓ a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia que se fijó en cuatro (04) días, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                       La Secretaria,

 

 

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N°AA70-E-2014-000033

IMAI/ilp/dp/ds