![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 42 dictada en fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el mencionado Juzgado. TERCERO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENÓ la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Cadafe Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos MARILLENYS PARRA y CARLOS HERNÁNDEZ (parte accionante). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta.
De igual forma, se acuerda citar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU) y la notificación del Ministerio Público. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta de citación y oficio.
En ese mismo sentido, dando cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia, se ordena notificar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar a los ciudadanos MARILLENYS PARRA y CARLOS HERNÁNDEZ (parte accionante) y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA SUR (CAPTRASISU) los cuales pueden ser ubicados en la siguiente dirección: Sede Administrativa de CORPOELEC, Avenida Rómulo Gallegos, frente a DOMESA, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
En cuatro (04) de mayo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar a los ciudadanos MARILLENYS PARRA y CARLOS HERNÁNDEZ (parte accionante) y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA SUR (CAPTRASISU), de la Sentencia N° 42 de fecha 27 de abril de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, titulares de la cédulas de identidad números 8.948.332 y 12.451.591, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.143, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos MARILLENYS PARRA y CARLOS HERNÁNDEZ (parte accionante) y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA SUR (CAPTRASISU), de la Sentencia N° 42 de fecha 27 de abril de 2017. A tal fin se remite Boleta y Boleta de Citación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 04 de mayo de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 04 de mayo de 2017
Oficio N° 17-295
Ciudadano
Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, titulares de la cédulas de identidad números 8.948.332 y 12.451.591, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.143, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos MARILLENYS PARRA y CARLOS HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.948.332 y 12.451.591, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 dictó sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el mencionado Juzgado. TERCERO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENÓ la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. A tal fin se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A DE CITACIÓN
Caracas, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA SUR (CAPTRASISU), integrada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ FUENTES DELGADO, LENIN RUMENO BETANCOURT LUNA, MIGUEL ÁNGEL LEIVA YAVINAPE, CARLOS CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.469.619, 15.954.722, 13.714.256, 19.054.610 y 8.949.169, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, titulares de la cédulas de identidad números 8.948.332 y 12.451.591, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.143, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU). En dicho fallo, esta Sala Electoral se declaró PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el mencionado Juzgado. TERCERO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENÓ la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 04 de mayo de 2017
Oficio Nº 17-296
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 27 de abril de 2017 dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, titulares de la cédulas de identidad números 8.948.332 y 12.451.591, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.143, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU). En dicho fallo, esta Sala Electoral se declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el mencionado Juzgado. TERCERO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENÓ la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 04 de mayo de 2017
Oficio Nº 17-297
Ciudadano
JUEZ SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 27 de abril de 2017 dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, titulares de la cédulas de identidad números 8.948.332 y 12.451.591, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.143, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU). En dicho fallo, esta Sala Electoral se declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el mencionado Juzgado. TERCERO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENÓ la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000088
IMAI/ilp/dp/jg