JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de mayo de 2017

207º y 158º

En fecha 25 de abril de 2017, el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorbin Ibarra, titular de las cédula de identidad N° 17.868.563, parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas

 

En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

 

Del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial del ciudadano Jorbin Ibarra, parte recurrente:

 

Del Mérito Favorable:

 

En lo referente al “TÍTULO I PROMOCIÓN Y MÉRITO FAVORABLE DE INSTRUMENTOS PRIVADOS YA CONSIGNADOS” correspondiente al anexo “A” (copia de los estatutos de la Asociación Civil Club Deportivo Elegua), anexo “B” (copia de los estatutos de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda), anexo “C” (copia de impresiones de pantalla del listado de clubes afiliados a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda que aparece en el sistema COMET, generado el 24 de noviembre de 2016), anexo “D” (copia de la Providencia Administrativa del Instituto Nacional de Deportes N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 del 16 de marzo de 2016), anexo “E” (copia de la notificación de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes N° CJ-052-0-2016 del 06 de septiembre de 2016, dirigida a la Asociación de Futbol del estado Bolivariano de Miranda), anexo “F” (copia de la Providencia Administrativa del Instituto Nacional de Deportes N° 049/2016 del 27 de julio de 2016), anexo “G” (copia de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria referente a la Asociación de Futbol del estado Bolivariano de Miranda publicada en el diario “La Región” del 29 de octubre de 2016), anexo “H” (copia del acta notarial suscrita por la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda el 10 de noviembre de 2016 respecto a la Asamblea Extraordinaria realizada en la Asociación de Fútbol Bolivariano de Miranda el 07 de noviembre de 2016), anexo “I” (copia de la constancia suscrita por el Presidente de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda el 04 de octubre de 2016), anexo “J” (copia del Certificado de Constitución e Inscripción de nuevos clubes del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física N° 130001288286 del Futsal Deportivo Elegua Club), anexo “A” del 26 de enero de 2017 (copia de captura de pantalla de la pagina Web del Consejo Nacional Electoral con la información de la ciudadana Yaneth Coromoto García de Zabala) y el anexo “B” del 26 de enero de 2017 (copia del artículo titulado “Clubes de 1ra y 2da División recibieron inducción de Sistema Comet y TMS” publicado en http://www.federacionvenezolanadefútbol.org/clubes-de-1ra-y-2da-division-recibieron-induccion-de-sistema-comet-y-tms/.

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas este Juzgado ADMITE las pruebas promovidas correspondiente al merito favorable, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

 

De las Documentales:

 

En ese mismo sentido, en lo referente al “TÍTULO II PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS” correspondiente al anexo “AA” (copia certificada expedida por el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda el 24 de abril de 2017, respecto a los estatutos de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda) con este documento pretende demostrar “Que el documento no presenta nota marginal de ningún tipo, por ende no hay ninguna nota marginal que verse sobre la modificación de los Estatutos de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda”, Este Juzgado los ADMITE la prueba documental promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

 

 

De la prueba de exhibición:

En lo que respecta al “TÍTULO III EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” la parte recurrente invocando el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó “la exhibición del documento del cual consignamos copia identificada como Anexo AB y que es titulado como ‘informe generado el 08-01.2017 17:46:22 CET’ sobre ‘CLUBES’ (sic), consignado por los ciudadanos César Español (presidente de la Autoridad Provisional) y Oscar Adames (Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación).

 

En cuanto a ello, dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”

 

De la transcripción que antecede, se desprende que quien solicita la exhibición de un determinado documento, debe cumplir con los parámetros que la norma indica, esto es, producir la copia del documento cuya exhibición solicita o, en su defecto, aportar los datos a que se refiere el documento objeto de la prueba y un medio probatorio que constituya presunción grave de que el documento se halla o se ha hallado en poder del adversario o de un tercero.

 

Ahora bien, de la revisión de las actas se constata que cursa en autos (del folio 488 al 489, de la segunda pieza del expediente judicial), copia del documento identificado con la letra “AB”, cuya exhibición pretende el promovente, en razón de ello, estima este Juzgado que la parte recurrente dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el citado artículo 436, en consecuencia este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena requerir a los ciudadanos  Presidentes de la Autoridad Provisional y Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Miranda, consignen original o copia certificada de la documentación indicada por la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y del presente auto. Líbrense Oficios.

 

De la Prueba de Informes:

 

Promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a los fines de solicitar informes: al Instituto Nacional de Deportes que incluya “copias de todo el expediente del proceso electoral que se llevó a cabo dentro de la Asociación de Futbol del estado Bolivariano de Miranda para la elección de sus autoridades para el periodo 2013-2017, (…) listado de todos los clubes de fútbol campo, fútbol playa y fútbol sala que según el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación que lleva el Instituto Nacional de Deportes estén domiciliados y hagan vida en el estado Miranda”, a la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, que incluya “1. Copia certificada del Acta Notarial suscrita por esa Notaria el 10 de noviembre de 2016, respecto a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda realizada el pasado 07 de noviembre de 2016 y relacionada con el trámite número 81.2016.4.1912.; 2. Copia certificada de todos los documentos relacionados con el trámite número 81.2016.4.1912.”, y al Diario la Región, en donde conste “En cuales municipios del estado Miranda es distribuido y vendido el diario “La Región” en el que el pasado 29 de octubre de 2016 fue publicado en la página 18 la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda a celebrarse el 07 de noviembre de 2016”.

 

En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir al Instituto Nacional de Deportes, a la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda y el Diario la Región, para que consignen copia de los documentos solicitados por la parte recurrente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Líbrense Oficios. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2017 por la parte recurrente, y así se decide.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-2016-000091

IMAI/ilp/jg

Caracas, 08 de mayo de 2017

 Oficio Nº 17-298

Ciudadanos:

CESAR ESPAÑOL, MARYORY FIGUEROA, MANUEL TRUJILLO, JUAN SEVILLA y WILLIANS CASTRO.

Miembros de la Junta Directiva de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del Estado Miranda.

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirvan remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña en copia certificada al presente Oficio. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2017. Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/jg

 

 

Caracas, 08 de mayo de 2017

 Oficio Nº 17-299

Ciudadano:

OSCAR ADAMES

Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del Estado Miranda.

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña en copia certificada al presente Oficio. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/jg

 

 

 

Caracas, 08 de mayo de 2017

 

Oficio Nº 17-300

Ciudadano:

PEDRO INFANTE

Presidente del Instituto Nacional del Deporte.

Su Despacho

                                                          

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda.  En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva a remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado fecha 25 de abril de 2017, por la parte recurrente.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/jg

 

 

Caracas, 08 de mayo de 2017

 

Oficio Nº 17-301

Ciudadano:

NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

Su Despacho

                                                          

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda.  En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva a remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado fecha 25 de abril de 2017, por la parte recurrente.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/jg

 

 

Caracas, 08 de mayo de 2017

 

Oficio Nº 17-302

Ciudadano:

DIARIO LA REGIÓN

Su Despacho

                                                          

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda.  En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva a remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado fecha 25 de abril de 2017, por la parte recurrente.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/jg