JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2017

207º y 158º

 

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2017 por el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTÍN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, parte recurrente, este Juzgado de Sustanciación observa que el lapso de promoción de pruebas se abrió en fecha 26 de abril de 2017, por un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la referida fecha, inclusive, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se constata del auto dictado en esa misma fecha y que cursa al folio ochocientos tres (803) de la segunda pieza del expediente. En consecuencia, del mencionado lapso procesal transcurrieron los días 26 y 27 de abril y los días 2, 3 y 4 de mayo de 2017, por lo tanto, habiendo sido consignado el referido escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de mayo de 2017, resulta evidente que el mismo fue presentado extemporáneamente y así se declara.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-2016-000027

IMAI/ilp/jg