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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
En fecha 09 de mayo de 2017, el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTÍN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, parte recurrente, promovió de conformidad a los artículos 403 y 405 del Código de Procedimiento Civil la prueba de Posiciones Juradas, solicitando que la misma fuera absuelta por los ciudadanos Leonardo Maldonado, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela periodo 2016-2019, Guillermo Alfonso, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral Principal de las elecciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, María Ramos, en su carácter de Vicepresidenta de la Comisión Electoral Principal de las elecciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019 y Juan Carlos Guerrero, en su condición de Presidente de la Sub-Comisión de las elecciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, igualmente su disposición a comparecer recíprocamente a absolverlas.
Al efecto, de conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”.
De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que la solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso de marras, se cumplieron los requisitos que para admitir dicha probanza se requieren, a saber, la prueba fue promovida dentro del lapso previsto para ello y la promovente, declaró estar dispuesta a absolver las posiciones juradas de manera recíproca. En razón de ello se ADMITE la prueba de posiciones juradas, promovida por la representación judicial de los ciudadanos Gioconda López, Martín José Padrino Rudas y Miguel González, recurrentes, así se declara.
Ahora bien, visto que los ciudadanos Leonardo Maldonado, Guillermo Alfonso y María Ramos, parte recurrida se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, a los fines de la evacuación de la referida prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), para que evacue la prueba de posiciones juradas a absolver por los ciudadanos Leonardo Maldonado, Guillermo Alfonso y María Ramos, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.472.389, 16.202.617 y 14.450.754, respectivamente, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, Presidente y Vicepresidenta de la Comisión Electoral Principal de las elecciones de la referida Caja de Ahorros para el periodo 2016-2019, respectivamente, citaciones que deben ser llevadas a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente domicilio: Sede de CATUBV ubicada en la Calle Chopin, Colinas de Bello monte, Edificio Cóndor, Local 5, Bello Monte, Caracas, Teléfono (0212) 751-00-01; así como las posiciones juradas recíprocas a absolver por la parte solicitante, los ciudadanos Gioconda López, Martín José Padrino Rudas y Miguel González, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.1441.803, respectivamente, en su carácter de candidatos a los cargos de Secretaria, Presidente y Tesorero al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, respectivamente, recurrentes, en el Siguiente domicilio: Avenida Leonardo Da Vinci, Los Chaguaramos, Edificio Universidad Bolivariana de Venezuela, Piso 2, Oficina de Programa Nacional de Enfermería, Teléfono 0426-811-71-98 y (0212) 606-30-79. A tal efecto, el juez comisionado queda facultado para fijar la oportunidad en que deba realizarse la evacuación de la referida prueba, debiendo considerar que el lapso de evacuación de pruebas en el presente proceso es de diez (10) días de despacho, conforme con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio y despacho anexándoles copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
De igual forma, visto que el ciudadano Juan Carlos Guerrero se encuentra domiciliado en la ciudad de valencia, a los fines de la evacuación de la referida prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia (Distribuidor), para que evacue la prueba de posiciones juradas a absolver por el ciudadano Juan Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 17.776.456, en su carácter de de Presidente de la Sub-Comisión de las elecciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, citación que debe ser llevada a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en el Siguiente domicilio: Oficina de la Universidad Bolivariana de Venezuela–Misión Sucre, Avenida Michelena, con Calle Humberto Callis, Centro de Formación Socialista Bicentenario (15-Laquizanda, Galpón Final) a tres (3) kilómetros del terminal de pasajeros Big-Low Center, Valencia estado Carabobo; y por cuanto los ciudadanos Gioconda López, Martín José Padrino Rudas y Miguel González, parte solicitante de las posiciones juradas tienen su domicilio fijado en la ciudad de Caracas, es por ello, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se exhorta a los mencionados ciudadanos para que comparezcan voluntariamente ante el Tribunal comisionado a los fines de absolver recíprocamente las posiciones juradas solicitadas. A tal efecto, el juez comisionado queda facultado para fijar la oportunidad en que deba realizarse la evacuación de la referida prueba, teniendo en cuenta que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se fija el término de distancia de dos (02) días para la ida y dos (02) días para la vuelta que se computarán por días continuos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 400 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, dispone el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 205: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien”.
De modo que, vencidos los dos (02) días continuos del término de la distancia para la ida, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas, por diez (10) días de despacho, de lo cual dejará constancia el Tribunal comisionado, vencido este lapso, comenzarán a discurrir los dos (02) días continuos del término de distancia para la vuelta, todo ello en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio y despacho al mencionado Juzgado, anexándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-2016-000027
IMAI/ilp/jg
En quince (15) de mayo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las posiciones juradas contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), admitidas en esta misma fecha.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-000027
IMAI/ilp/jg
Caracas, 15 de mayo de 2017
Oficio Nº 17-310
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las posiciones juradas admitidas que se indican en el despacho y que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a los cargos de Secretaria, Presidente y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV) periodo 2016-2019, contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), realizadas en fecha 15 de marzo de 2016.Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000027
IMAI/ilp//jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a los cargos de Secretaria, Presidente y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV) periodo 2016-2019, contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), realizadas en fecha 15 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la prueba de posiciones juradas a absolver por los ciudadanos Leonardo Maldonado, Guillermo Alfonso y María Ramos, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.472.389, 16.202.617 y 14.450.754, respectivamente, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, Presidente y Vicepresidenta de la Comisión Electoral Principal de las elecciones de la referida Caja de Ahorros para el periodo 2016-2019, respectivamente, así como las posiciones juradas recíprocas a absolver por la parte solicitante, ciudadanos Gioconda López, Martín José Padrino Rudas y Miguel González, ya identificados.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 15 de mayo de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-000027
IMAI/ilp/jg
En quince (15) de mayo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las posiciones juradas contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), admitidas en esta misma fecha.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-000027
IMAI/ilp/jg
Caracas, 15 de mayo de 2017
Oficio Nº 17-311
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las posiciones juradas admitidas que se indican en el despacho y que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a los cargos de Secretaria, Presidente y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV) periodo 2016-2019, contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), realizadas en fecha 15 de marzo de 2016.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2016-000027
IMAI/ilp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a los cargos de Secretaria, Presidente y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV) periodo 2016-2019, contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), realizadas en fecha 15 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la prueba de posiciones juradas a absolver por el ciudadano Juan Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 17.776.456, en su carácter de de Presidente de la Sub-Comisión de las elecciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela para el periodo 2016-2019, así como las posiciones juradas recíprocas a absolver por la parte solicitante, ciudadanos Gioconda López, Martín José Padrino Rudas y Miguel González, ya identificados.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se fija el término de distancia de dos (02) días, para la ida y dos (02) días para la vuelta que se computarán por días continuos, mas diez (10) días de despacho correspondiente al lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 15 de mayo de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-000027
IMAI/ilp/jg