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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia Nº 44 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se acuerda notificar al ciudadano Alexis Enrique Aguirre Sánchez (parte recurrente) y a la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MÁSTER (parte recurrida), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000015
IMAI/ilp/bl
B O L E T A
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.913, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, dictó Sentencia N° 44 en el expediente del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, conjuntamente con solicitud de amparo y medida de suspensión de efectos, contra la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MÁSTER. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 15 de mayo de 2017.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000015
IMAI/ilp/bl
Caracas, 15 de mayo de 2017
Oficio Nº ______
Ciudadano
GERARDO BOHRY GONZÁLEZ BIANCHI
Presidente de la Asociación Civil Vikingos de Chacao Club de Natación Máster.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, dictó Sentencia N° 44 en el expediente del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo y medida de suspensión de efectos por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.306.913, inscrito en el Inpreabogado N° 57.540. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 15 de mayo de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000015
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/bl