JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2017

207º y 158º

 

                   Vista la Sentencia Nº 44 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se acuerda notificar al ciudadano Alexis Enrique Aguirre Sánchez (parte recurrente) y a la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MÁSTER (parte recurrida),  anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000015

IMAI/ilp/bl


           

B O L E T A

Caracas, 15 de mayo de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

           

 

Al ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.913, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, dictó Sentencia N° 44 en el expediente del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, conjuntamente con solicitud de amparo y medida de suspensión de efectos, contra la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MÁSTER. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 15 de mayo de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000015

IMAI/ilp/bl

 

 

 

Caracas, 15 de mayo de 2017

 

Oficio Nº ______

Ciudadano

GERARDO BOHRY GONZÁLEZ BIANCHI

Presidente de la Asociación Civil Vikingos de Chacao Club de Natación Máster.

Su Despacho.-

 

                   Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, dictó Sentencia N° 44 en el expediente del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo y medida de suspensión de efectos por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.306.913, inscrito en el Inpreabogado N° 57.540. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 15 de mayo de 2017.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000015

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/bl