JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de mayo de 2017

207º y 158º

 

Visto que en fecha 23 de marzo de 2017, se recibió oficio N° 012-2017 de fecha 24 de enero de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 06 de abril de 2015, en donde el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, indicó que consignó “…Boleta de Notificación, librada al ciudadano: ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ANGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HERY RODRIGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSE DIAZ, CRISTOBAL MORALES, DIXON GONZALEZ, HECTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUIZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA Y JULIO MONDAZZI, Trabajadores de da Empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A., por cuanto la parte actora no dio el impulso procesal…”. Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 34 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2015, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, acuerda remitir nuevamente dicha comisión al del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practique efectivamente la notificación de los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI (parte accionante).  Remítaseles copia certificada del auto de fecha 06 de abril de 2015, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.

   Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la parte accionante, domiciliados en:  las Instalaciones de la Empresa Propulso, C.A., Avenida Principal Zona Industrial Soledad, Edificio Forestal Propulso, Municipio Autónomo Independencia, Soledad del estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                           

La Secretaria,

 

 

                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2012-000073

IMAI/ilp/dp

 

                  

Caracas, 24 de mayo de 2017

 

Oficio Nº __________

 

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Su Despacho.-

 

                   Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, ÓSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUIZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, alegando actuar en su condición de“…trabajadores activos de la empresa Productora de Pulpas Soledad, C.A. (…) y afiliados a la Organización Sindical denominada (…) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y CONEXOS ANZOÁTEGUI (SUTRAPROBIMCA)…”, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000073

IMAI/ilp/dp

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar.

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, ÓSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUIZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, alegando actuar en su condición de“…trabajadores activos de la empresa Productora de Pulpas Soledad, C.A. (…) y afiliados a la Organización Sindical denominada (…) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y CONEXOS ANZOÁTEGUI (SUTRAPROBIMCA)…”, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato, esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo a fin de notificar de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2015 a la parte accionante, y, a tales fines se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 24 de mayo de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                       La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2012-000073

IMAI/ilp/dp

 

 

 

En veinticuatro (24) de mayo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de notificar a los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI (parte accionante), el fallo N° 34 dictado en fecha 18 de marzo de 2015.

 

 

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2012-000073

B O L E T A

Caracas, 24 de mayo de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

                   A los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, ÓSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUIZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989 respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2015 dictó sentencia N° 34 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ustedes, alegando actuar en su condición de“…trabajadores activos de la empresa Productora de Pulpas Soledad, C.A. (…) y afiliados a la Organización Sindical denominada (…) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y CONEXOS ANZOÁTEGUI (SUTRAPROBIMCA)…”, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                              La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000073

IMAI/ilp/dp