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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2017
207º y 158º
Por recibido Oficio N° 17-0362 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en nombre propio y en representación de los Clubes Deportivos: FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIOA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PEROMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la Asociación Civil de Fútbol del estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano Fernando Gómez, en su condición de Presidente. Remisión ésta que se efectúa en virtud de la Sentencia N° 251 de fecha 05 de mayo de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional declaró que la Sala competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta es esta Sala Electoral; se designa ponente Magistrado (a) FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000030
IMAI/ilp/dp