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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fija un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2015-000057
MGR/ilp/dp