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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
Vista la Sentencia N° 52 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 17 de mayo de 2018, mediante la cual La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral, en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano CLAUDIO FERMÍN, (parte recurrente). Remítase copia certificada de la referida decisión y del presente auto. Líbrese Boleta.
De mismo modo se acurda notificar del contenido de la sentencia N° 52 de fecha 17 de mayo de 2018 al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, (parte recurrida). Remítase copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia antes mencionada y del presente auto. Líbrese Oficio.
Igualmente se acuerda notificar al ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, en su condición de Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de la Sentencia N° 52 de fecha 17 de mayo de 2018. Remítase copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia antes mencionada y del presente auto. Líbrese Boleta.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar, de la sentencia N° 52 de fecha 17 de mayo de 2018 y del presente auto. Líbrese Oficio.
En el mismo orden de ideas, se acuerda notificar de la Sentencia N° 52 de fecha 17 de mayo de 2018, a los ciudadanos JAVIER BERTUCCI CARRERO y REINALDO QUIJADA CERVONI, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.058.937 y V- 4.773.561, respectivamente, en su condición de candidatos a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
Finalmente, esta Sala Electoral indica que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp
Caracas, 17 de mayo de 2018
Oficio Nº ___________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 17 de mayo de 2018 dictó Sentencia N° 52 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su condición de Jefe de Campaña del candidato a la Presidencia de la República por la oposición democrática HENRI FALCÓN, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575 y 78.826, respectivamente, en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor", en dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral. Igualmente, se le informa que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del Libelo de la demanda, la referida decisión y del auto de fecha 17 de mayo de 2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp
Caracas, 17 de mayo de 2018
Oficio Nº ___________
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 17 de mayo de 2018 dictó Sentencia N° 52 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su condición de Jefe de Campaña del candidato a la Presidencia de la República por la oposición democrática HENRI FALCÓN, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575 y 78.826, respectivamente, en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor", en dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral. Igualmente, se le informa que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del Libelo de la demanda, la referida decisión y del auto de fecha 17 de mayo de 2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp
B O L E T A
Caracas, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
SE HACE SABER:
Al ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su condición de Jefe de Campaña del candidato a la Presidencia de la República por la oposición democrática HENRI FALCÓN, (parte recurrente), que esta Sala Electoral en fecha 17 de mayo de 2018 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, interpuesto por usted, en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor". En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral. Igualmente, se le informa que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la referida decisión y del auto de fecha 17 de mayo de 2018.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. N° AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp
B O L E T A
Caracas, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
SE HACE SABER:
Al ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.892.464, en su condición de Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, que esta Sala Electoral en fecha 17 de mayo de 2018 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, interpuesto por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su carácter de Jefe de Campaña del Candidato a la Presidencia de la República de la oposición democrática Henri Falcón, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575 y 78.826, respectivamente, en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor". En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral. Igualmente, se le informa que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del Libelo de la demanda, de la referida decisión y del auto de fecha 17 de mayo de 2018.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. N° AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp.
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 17 de mayo de 2018
208° y 159°
SE HACE SABER:
Al ciudadano JAVIER BERTUCCI CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.058.937, en su condición de Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, que esta Sala Electoral dicto sentencia N° 52 en fecha 17 de mayo de 2018, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, interpuesto por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su carácter de Jefe de Campaña del Candidato a la Presidencia de la República de la oposición democrática Henri Falcón, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575 y 78.826, respectivamente, en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor". En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral. Igualmente, se le informa que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 17 de mayo de 2018
208° y 159°
SE HACE SABER:
Al ciudadano REINALDO QUIJADA CERVONI, titular de la cédula de identidad N° V- 4.773.561, en su condición de Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, que esta Sala Electoral dicto sentencia N° 52 en fecha 17 de mayo de 2018, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, interpuesto por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su carácter de Jefe de Campaña del Candidato a la Presidencia de la República de la oposición democrática Henri Falcón, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575 y 78.826, respectivamente, en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor". En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN, actuando con la condición de “(…) JEFE DE CAMPAÑA del candidato de la Oposición Democrática HENRI FALCÓN (…)”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra “(…) las Omisiones de Actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como Puntos Rojos o Puntos Tricolor (...)” en el proceso electoral a celebrarse el 20 de mayo de 2018 (destacado del original). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3, por cuanto se refiere a hechos futuros e inciertos, que no pueden considerarse ni siquiera como una amenaza real o inminente de transgresión a los derechos constitucionales cuya protección solicita, aunado a que la solicitud cautelar resulta impertinente en virtud que el Decreto N° 3.417, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6375 extraordinaria del 14 de mayo de 2018, establece lo solicitado cautelarmente por la parte actora. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenidas al inicio del libelo en el particular 2, por cuanto la solicitud se presenta de forma genérica, ambigüa e indeterminada, con un ámbito de aplicación tan amplio e impreciso que escapa de la competencia de esta Sala Electoral. Igualmente, se le informa que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2018-000039
IMAI/ilp/rp