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SALA ELECTORAL
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la Sentencia Nº 78 publicada por esta Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012, se acuerda notificar a los ciudadanos William Cariaco, Bernardo Artigas y Mario Vignati (parte accionante); así como al Ministerio Público, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara, remitiéndoseles copia certificada de la referida Sentencia. Líbrense Boletas y Oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar al ciudadano William Cariaco con domicilio en calle 13, entre carreras 21 y 22 N° 21-98, Barquisimeto, estado Lara; al ciudadano Bernardo Artigas con domicilio procesal en el Conjunto Residencial del Este, Edificio Acarigua, Apt. 1C, Barquisimeto, estado Lara y al ciudadano Mario Vignati con domicilio procesal en la Carrera 21 entre calles 30 y 31 Edificio María Di Loreto, Apt. 5, Barquisimeto, estado Lara; así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Club Ítalo Venezolano del estado Lara, las cuales pueden ser ubicados en la sede del referido Club, vía el Ujano de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente, se indica que una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, esta Sala a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 144 del 29 de noviembre de 2011, procederá a fijar la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2011-000062
MGR/pc
En veintiuno (21) de mayo de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de notificar a los ciudadanos William Cariaco, Bernardo Artigas y Mario Vignati, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara, la Sentencia Nº 78 de fecha 16 de mayo de 2012.
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. Nº AA70-E-2011-000062
Caracas, 21 de mayo de 2012
Oficio Nº 12-187.
Ciudadano
Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO, MARIO VIGNATI y WILLIAM CARIACO, titulares de la cédula de identidad números 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara.
Atentamente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Presidente de la Sala Electoral (E)
Se anexa: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000062
MGR
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO, MARIO VIGNATI y WILLIAM CARIACO, titulares de la cédula de identidad número 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia Nº 78 de fecha 16 de mayo de 2012 a los ciudadanos William Cariaco, Bernardo Artigas Morello y Mario Vignati, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara. A tal fin se remiten boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días hábiles para la práctica de las notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.
Caracas, 21 de mayo de 2012.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. Nº AA70-E-2011-000062
MGR/pc
Caracas, 21 de mayo de 2012
Oficio Nº 12-189.
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 16 de mayo de 2012, publicó Sentencia Nº 78, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO, MARIO VIGNATI y WILLIAM CARIACO, titulares de la cédulas de identidad números 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara. En dicho fallo la Sala declaró: “1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano.” Se remite copia certificada de la Sentencia Nº 78 del 16 de mayo de 2012.
Finalmente, se indica que una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, esta Sala a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 144 del 29 de noviembre de 2011, en la cual se señaló que deberán
comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Presidente de la Sala Electoral (E)
Se anexa: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000062
MGR
B O L E T A
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad N° 4.172.495, que esta Sala en fecha 16 de mayo de 2012 publicó Sentencia Nº 78, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted y los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI titulares de la cédula de identidad número 3.541.194 y 7.370.913, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara. En dicho fallo la Sala declaró: “1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano”. Se remite copia certificada de la Sentencia Nº 78 del 16 de mayo de 2012.
Finalmente, se indica que una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, esta Sala a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 144 del 29 de noviembre de 2011, en la cual se señaló que deberán
comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer debidamente asistido o representado por abogado.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000062
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ÍTALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, que esta Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 publicó Sentencia N° 78 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Bernardo Artigas Morello, Mario Vignati y William Cariaco, titulares de la cédula de identidad número 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra esa Comisión Electoral. En dicho fallo la Sala En dicho fallo la Sala declaró: “1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano”. Se remite copia certificada de la Sentencia Nº 78 del 16 de mayo de 2012. Finalmente, se indica que una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, esta Sala a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 144 del 29 de noviembre de 2011, en la cual se señaló que deberán
comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer debidamente asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
MALQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000062
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ÍTALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, que esta Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 publicó Sentencia N° 78 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Bernardo Artigas Morello, Mario Vignati y William Cariaco, titulares de la cédula de identidad número 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara. En dicho fallo la Sala declaró: “1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano.” Se remite copia certificada de la Sentencia Nº 78 del 16 de mayo de 2012.
Finalmente, se indica que una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, esta Sala a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 144 del 29 de noviembre de 2011, en la cual se señaló que deberán
comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer debidamente asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000062
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano BERNARDO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N° 3.541.194 y/o su apoderada judicial abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, que esta Sala en fecha 16 de mayo de 2012 publicó Sentencia Nº 78, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted y los ciudadanos WILLIAM CARIACO y MARIO VIGNATI, titulares de la cédula de identidad número 4.1723495 y 7.370.913, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara. En dicho fallo la Sala declaró: “1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano” Se remite copia certificada de la Sentencia Nº 78 del 16 de mayo de 2012.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
MALQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000062
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano MARIO VIGNATI, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.913 y/o su apoderada judicial abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, que esta Sala en fecha 16 de mayo de 2012 publicó Sentencia Nº 78, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted y los ciudadanos WILLIAM CARIACO y BERNARDO ARTIGAS, titulares de la cédula de identidad número 4.1723495 y 3.541.194, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del Estado Lara. En dicho fallo la Sala declaró: “1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano.” Se remite copia certificada de la Sentencia Nº 78 del 16 de mayo de 2012.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000062
MGR/pc