SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de mayo de 2011

201º y 152º

 

Vista la Sentencia N° 25 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso presentado; 2.- ADMITIÓ el referido recurso; 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado; 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente; 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA; 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y 7. ORDENÓ continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL (parte recurrente) y a la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV). Remítanse copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente, se ordena librar boletas a los ciudadanos Antonio Zavarella y Robinson Román González a los fines de notificarlos del referido fallo. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrense Boletas.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena librar Oficio al Ministerio Público a los fines de notificarle el referido fallo. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la mencionada Sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº 2010-000023

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

B O L E T A


Caracas, 30 de mayo de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 5.129.180, 9.163.834 y 12.782.617, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Remo, Levantamiento de Pesas y Kickingball, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, que esta Sala Electoral en fecha 11 de mayo de 2011 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por Ustedes y por los ciudadanos ANTONIO ZAVARELLA y ROBINSON ROMÁN, titulares de la cédula de identidad N° 9.276.101 y 6.080.425, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Judo y Canotaje, respectivamente contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29 de enero de 2010. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso presentado; 2.- ADMITIÓ el referido recurso; 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado; 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente; 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA; 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y 7. ORDENÓ continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL. Asimismo se le informa que por auto de fecha 30 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº 2010-000023

JMMS/pc


JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2011

Oficio Nº 11-146

Ciudadano

MARCOS OVIEDO

Presidente de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV)

Su Despacho

                 

                  Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de mayo de 2011 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES, ROBINSON ROMÁN y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 9.276.101, 5.129.180, 9.163.834, 6.080.425 y 12.782.617, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29 de enero de 2010. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso presentado; 2.- ADMITIÓ el referido recurso; 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado; 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente; 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA; 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y 7. ORDENÓ continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL. Asimismo se le informa que por auto de fecha 30 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº 2010-000023

JMMS


JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2011

Oficio Nº 11-147

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela          

Su Despacho

           

 

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES, ROBINSON ROMÁN y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 9.276.101, 5.129.180, 9.163.834, 6.080.425 y 12.782.617, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29 de enero de 2010. Igualmente, se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 11 de mayo de 201, mediante el cual la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso presentado; 2.- ADMITIÓ el referido recurso; 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado; 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente; 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA, 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y 7. ORDENÓ continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL. Finalmente, se le informa que por auto de fecha 30 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº 2010-000023

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

B O L E T A


Caracas, 30 de mayo de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ANTONIO ZAVARELLA, titular de la cédula de identidad N° 9.276.101, en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, y/o su apoderado judicial abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, que esta Sala Electoral en fecha 11 de mayo de 2011 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por Usted y por los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES, ROBINSON ROMÁN y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 5.129.180, 9.163.834, 6.080.425 y 12.782.617, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29 de enero de 2010. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso presentado; 2.- ADMITIÓ el referido recurso; 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado; 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente; 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA, 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y 7. ORDENÓ continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº 2010-000023

JMMS/pc


Caracas, 30 de mayo de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad N° 6.080.425, en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Canotaje, y/o su apoderado judicial abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, que esta Sala Electoral en fecha 11 de mayo de 2011 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por Usted y por los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 9.276.101, 5.129.180, 9.163.834 y 12.782.617, respectivamente, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29 de enero de 2010. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso presentado; 2.- ADMITIÓ el referido recurso; 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado; 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente; 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA, 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y 7. ORDENÓ continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº 2010-000023

JMMS/pc