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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de febrero de 2016 por el abogado Ramón José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.614, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA MAGALLANEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.070.822, en su carácter de Diputada electa por la Circunscripción N° 04 del estado Aragua, mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente.
En tal sentido, se observa que por lo que corresponde a los documentos que corren insertos a los folios uno (01) al veintinueve y vuelto (29 Vto.), treinta y uno (31) al treinta y dos vuelto (32 Vto.), treinta y cuatro y vuelto (34 y Vto.), treinta y seis y vuelto (36 y Vto.), treinta y ocho y vuelto (38 y Vto.), cuarenta y vuelto (40 y Vto.), cuarenta y dos (42), cuarenta y cuatro y vuelto (44 Vto.), cuarenta y seis y vuelto (46 Vto.), cuarenta y ocho y vuelto (48 Vto.), cincuenta y vuelto (50 Vto.), cincuenta y dos y vuelto (52 Vto.), cincuenta y cuatro (54) al setenta y cuatro (74), setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81), ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88), noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94), noventa y ocho (98) al cien (100), ciento cuatro (104) al ciento seis (106), ciento diez (110) al ciento doce (112), ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119), ciento veintitrés (123) al ciento veinticinco (125) y ciento veintinueve (129) al ciento sesenta y nueve (169) del expediente, se ACUERDA expedir su certificación por cursar en original o copia certificada.
Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos que corren insertos a los folios treinta y vuelto (30 Vto.), treinta y tres (33) treinta y cinco (35), treinta y siete (37), treinta y nueve (39), cuarenta y uno (41), cuarenta y tres (43), cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47), cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51), cincuenta y tres (53), setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78), ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85), ochenta y nueve (89), noventa y uno (91), noventa y cinco (95) al noventa y siete (97), ciento uno (101) al ciento tres (103), ciento siete (107) al ciento nueve (109), ciento trece (113) al ciento quince (115), ciento veinte (120) al ciento veintidós (122) y ciento veintiséis (126) al ciento veintiocho (128) del expediente se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho éste que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.
Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2015-000145
IMAI/ilp/dp/ds