JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 01 de noviembre de 2017

207º y 158º

 

En fecha 24 de octubre de 2017, la abogada Oriana Carolina Shephard Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.187, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.057.944, invocando su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.

En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

 

Del Mérito Favorable:

 

En lo referente al Título I denominado “RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PRIVADOS YA”, la representación judicial de la parte recurrente manifestó que “…ratificamos los documentos consignados el 12 de enero de 2017 con escrito explicativo; motivo por el cual invocamos el mérito favorable especialmente de los siguientes documentos…”; en este sentido, este Juzgado considera que el mérito favorable de los autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, será este Órgano Jurisdiccional, actuando como juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio. Así se decide.

 

De las Documentales:

 

En cuanto al Título II denominado “PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS PRIVADOS”, la representación judicial de la parte recurrente, manifestó que “Primero: Promovemos y evacuamos el Acta Notarial de Asamblea General de Elecciones de fecha veinte (20) de febrero de 2017 (Anexo W)”; con el objeto de probar que:

i) Que no existe prueba alguna de cuando (sic) y como (sic) fueron electos los representantes de las Comisiones de árbitros, femeninas, atletas [y] entrenadores que participaron en dicha Asamblea.

Ii) Que fueron presentadas dos (2) planchas para el Consejo Directivo, resultando electa la plancha número 1 para el periodo 2017-2021. Quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: REINALDO GOMEZ; 1er Vicepresidente: HECTOR TORRES; 2do Vicepresidente: Ernesto Cuauro; Tesorero: Moisés Pérez Principal: Claudio Giovannini; Suplentes: Ferrnando Gómez, Carlos Monteverde, Mario Jiménez, Eulices José Zacarias [y] Elepoldo Franco.

iii) Que pare (sic) el Consejo Contralor fueron postulados distintos miembro de forma uninominal: Santo Herrera, Joanmarys Guiliani, José Milano, Franklin Absalon y Mivalys Martínez. Quedando como vencedores los ciudadanos: Santo Herrera y Joanmaryz (sic) Guiliani, sin identificar si actúan en calidad de principales o suplentes.

iv) Que solo fue presentada una plancha para el Consejo de Honor [y] [que] fueron postulados distintos miembros de forma uninominal: Katty Sandoval, Ángel Viloria, Héctor Sosa, José Alejandro Chávez, Candido Aray, Yuslievan Martínez y Leoscar Herrera. Quedando conformado de la siguiente manera: Katty Sandoval, Ángel Viloria, Héctor Sosa, sin identificar si actúan en calidad de principales o suplente.”.

 

Al respecto, este Juzgado los ADMITE la prueba documentales promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Asimismo, la representación judicial manifestó que “Segundo: Promovemos y evacuamos constancia de afiliación del Club Francisco Tamayo a la Asociación de Fútbol del Estado (sic) Delta Amacuro…”, con el propósito de probar que:

i) El club Francisco Tamayo se encuentra afiliado a la Asociación de Fútbol del Estado (sic) Delta Amacuro.

ii) El club Francisco Tamayo hace vida deportiva dentro de la Asociación de Fútbol del Estado (sic) Delta Amacuro.

iii) El club Francisco Tamayo es miembro de la Asociación de Fútbol del Estado (sic) Delta Amacuro.”

 

Al respecto, este Juzgado los ADMITE la prueba documentales promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-2017-000004

IMAI/ilp/ds