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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
Visto que en fecha 31 de octubre de 2017 fue recibido el oficio N° 914-17 de fecha 25 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de junio de 2017, mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, la Sentencia Nº 56 de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por esta Sala, y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó en varias oportunidades al domicilio procesal señalado en referida comisión, siendo infructuosa la práctica de la notificación encomendada en virtud de que no fue atendido por persona alguna, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de la referida Comisión Electoral, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarle la Sentencia Nº 56 de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-X-2017-000001
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207° y 158°
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 16.584.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.517, que esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017 dictó Sentencia N° 56, en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por Usted, donde solicitó, “…la designación de una Junta Ad Hoc que funja como Dirección Nacional Ejecutiva con fines de organizar el proceso electoral interno y garantice que las mismas s[í] se desarrollen como lo establece nuestra carta magna con la participación de sus militantes y que la presida su misma militancia…”, respecto del expediente N° AA70-E-2016-000064 contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, por el abogado William Sánchez, titular de la cédula de identidad número 16.584.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.517, actuando en nombre propio y con el carácter de “…Secretario General Regional del estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela MOVEV…”, contra la Directiva Nacional de la Organización antes mencionada, a fin de que se elijan nuevas autoridades en la misma. En dicho fallo esta Sala declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-X-2017-000001
IMAI/ilp/ds