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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
En fecha 01 de noviembre de 2017, esta Sala Electoral de conformidad con lo ordenado en Sentencia N° 43 del 27 de abril de 2017, abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de esa fecha, inclusive, a fin de que la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A.), presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso; ello de conformidad con al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de ejecución forzada formulada en fecha 23 de febrero de 2017, por el abogado Baudilio Antonio Reinoza Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.893, actuando en su carácter de afiliado a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.).
En fecha 13 de noviembre de 2017, el abogado Américo Ramírez Bracho, titular inscrito en el inoreabogado bajo el N°28.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, LIUS BORJAS y ALI RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.012.287 y V-15.175.150, respectivamente, aludiendo su carácter de vice-presidente y vocal, respectivamente de la comisión electoral (AEULA), presentó escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:
De las documentales:
Con respecto al capítulo “SEGUNDO”, la representación judicial de la parte recurrida, con el objeto de probar “…[el] trabajo realizado por la Comisión Electoral que integramos…”, promueve marcado con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “26”, “27”, “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “35”, diferentes oficios y comunicaciones “…que demuestran las distintas actuaciones llevadas a cabo para organizar y culminar con el proceso electoral mencionado, además de las reuniones de trabajo y demás actividades”; esta Sala ADMITE las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. Así se decide.
De las de informes:
En el punto “TERCERO”, la representación judicial de la parte recurrida manifestó que:
“…esta Sala Electoral solicite mediante la prueba de informes:
1) Que el CNE-Mérida remita un informe sobre el avance del proyecto electoral consignado para ser aprobado y en vías de ser otorgado el ejecútese del mismo.
2) Que el CNE-Mérida remita un informe sobre la asistencia a su sede de los miembros de la Comisión Electoral de Aeula (desde la fecha de su elección – 29/11-1013) (sic), con vista al contenido del librop de entrada de personas que ingresen al Organismo, ya que de estas reuniones no se levantan Actas, a los fines de constatar la actividad desplegada por los integrantes de la Comisión en el cumplimiento de sus deberes”.
En tal sentido, esta Sala ADMITE la prueba de informes promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. Ahora bien, a los fines de su evacuación, se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
EXP. AA70-E-2014-000001
IMAI/ilp/ds
Caracas, 14 de noviembre de 2017
Oficio Nº ________________
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral
Su Despacho
Atención: Oficina Regional Electoral del estado Mérida
Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado a la brevedad posible. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 13 de noviembre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000001
IMAI/ilp/ds