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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 194 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, se acuerda notificar al Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA (parte recurrente), a la organización con fines políticos Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba (JUAN BIMBA) y al ciudadano Mervin Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunilla del estado Zulia, y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Mervin Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, el cual puede ser ubicado en el Edificio Canaima, Concejo Municipal, Ciudad Ojeda, frente a la Plaza Bolívar, así como a los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA (parte recurrente), ambos con domicilio procesal en la Calle Venezuela, Edificio Los Compadres Local 2 frente a la Agencia de Viaje Busuola, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del estado Zulia. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000048
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 194, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por esa Organización Política y por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000048
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, y/o su apoderado judicial abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 194, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted y por la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), representada por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, Secretario General Nacional de la mencionada Organización Política, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. A En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000048
IMAI/ilp/ds
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Oficio Nº 17.710
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 194, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. A En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2014-000048
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 194, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. A En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2014-000048
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la ORGANIZACIÓN CON FINES POLÍTICOS JUVENTUD UNIDA EN ACCIÓN NACIONAL CON BIMBA (JUAN BIMBA), en la persona de su Presidenta ciudadana Brígida Vidalina García, titular de la cédula de identidad N° 2.980.472, que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 194, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. A En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000048
IMAI/ilp/ds
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Oficio Nº 17.712
Ciudadano
MERVIN MÉNDEZ QUEVEDO
ALCALDE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 194, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. A En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2014-000048
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
En quince (15) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Mervin Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia y a los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA (parte recurrente), de la Sentencia N° 194, dictada en fecha 09 de noviembre de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2014-000048
IMAI/ilp/ds
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Oficio Nº 17.713
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2014-000048
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano WILMER NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”; esta Sala acordó comisionarlo para notificar al ciudadano Mervin Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia y a los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA (parte recurrente), de la Sentencia N° 194, dictada en fecha 09 de noviembre de 2017. A tal fin se remite Oficios y boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 15 de noviembre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000048
IMAI/ilp/ds