REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 158º

 

            Vista la Sentencia Nº 191 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró:  PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite, se acuerda notificar a los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas de notificación.

Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la sentencia Nº 191 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, se acuerda notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Igualmente, se acuerda notificar del fallo Nº 191 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017 al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS (parte accionante), con domicilio procesal en: Final Avenida Guarapiche, Casa N° 3, Manzana 3, Urbanización Villa Benedetto, Unare I de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, así como, a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA), los cuales pueden ser ubicados en la Zona Industrial Matanzas, sector Punta de Cuchillo, entidad de trabajo COMSIGUA, C.A., Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        

 La Secretaria

                   

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp


 

 

 

 

Caracas, 15 de noviembre de 2017

Oficio Nº _________

 

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp


 

 

En quince (15) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS (parte accionante), a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA), el fallo Nº 191 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017.

 

      La Secretaria

 

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp

 


 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la parte accionante, a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA), el fallo Nº 191 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017. A tal fin se remiten boletas de notificación.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 15  de noviembre de 2017.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria

 

 

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp


 

 

B O L E T A

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados Ramón Hernández, Alberto Silva Pacheco, Richard Rojas Hernández, Meling Jaramillo Bastardo y Alejandro Silva, inscritos en el Inreabogado bajo el N° 36.742, 69.689, 71.266, 106.592 y 101.977, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 08 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 191 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA   COMPLEJO   SIDERÚRGICO  GUAYANA  (SITRACOMSIGUA)  por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp


 

 

B O L E T A

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER

 

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015 dictó Sentencia N° 191 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA  BASTARDO y RONNIEL  ROJAS  BORRAS, en  el  presente  procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO  EL  PROCEDIMENTO  de  solicitud de  la  acción  de  amparo constitucional ejercido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA   COMPLEJO  SIDERÚRGICO  GUAYANA   (SITRACOMSIGUA)   por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.

 

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp


 

 

Caracas, 15 de noviembre de 2017

Oficio Nº __________

 

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

 

           

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 191 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ  ROJAS, JOSÉ  CABRERA AYALA,  YUBERT ACOSTA JAIMES,  LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES  DE  LA  EMPRESA  COMPLEJO  SIDERÚRGICO  GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.

 

Atentamente,

 

  

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp


 

 

B O L E T A

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER

 

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015 dictó Sentencia N° 178 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA  COMPLEJO  SIDERÚRGICO   GUAYANA   (SITRACOMSIGUA)   por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria,

 

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/rp