REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

 

Caracas, 15 de noviembre de 2015

207º y 156º

 

Vista la Sentencia Nº 190 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite, se acuerda notificar a los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, parte accionante, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

          Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 190 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, se acuerda notificar a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), parte accionada y al Ministerio Publico. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas de notificación y Oficio.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez (parte accionante), con domicilio procesal en: Final Av. Guarapiche, Casa N° 3, Manzana 3, Urbanización Villa Benedetto, Unare I, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar y asimismo notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) ubicados en la Zona Industrial Matanzas, Sector Punta de Cuchillo, entidad de trabajo COMSIGUA C.A, Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado.  En tal sentido se le concede al referido Juzgado ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 

    La Presidenta,

 

 

    INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        

               La Secretaria

 

 

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

    Exp. Nº AA70-E-2015-000106

    IMAI/ilp/

 

 

Caracas, 15  de noviembre de 2017

 

Oficio N°______________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       En quince (15) de noviembre de 2015, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez (parte accionante) asimismo notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), parte accionada, del contenido del fallo Nº 190 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017.

           La Secretaria,

 

 

 

 

                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

ILP/rp

 


 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez (parte accionante) y  citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), parte accionada, el fallo Nº 190 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

      Caracas, 15 de noviembre de 2017.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                La Secretaria,

 

                                                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/rp


 

 

B O L E T A

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 156º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ADAN CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ,  GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS Y SIXTO VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446 (parte accionante), que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 190 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                  La Secretaria,

 

                                                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 156º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 190 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                La Secretaria,

                                                                                                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp /rp

 

B O L E T A

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 156º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 190 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaróPRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                 La Secretaria,

                                   

                                                                                         INTIANA  LÓPEZ  PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/ rp

 

 

 

 

 

 

Caracas, 15 de noviembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

 

           

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 190 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: :  PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite. Se remite copia certificada de la mencionada decisión.

 

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000106

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/rp