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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207° y 158°
Visto que en fecha 25 de octubre de 2017, fue recibido oficio N° 666-17 de fecha 10 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de julio de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017, al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante), y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en referida comisión “…siendo imposible ingresar al interior del Edificio (sic), aunado a que en (sic) no hay intercumunicador que me permita la comunicación con el apartamento respectivo”, esta Sala en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 25 de julio de 2017 y del presente auto. Líbrese boleta.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante) con domicilio procesal en la Calle Mariño Norte, Edificio “El Cerro” Piso 4, Apto 42, Urbanización Calicanto, Maracay, estado Aragua, Teléfono 0424-3751740, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado dos (02) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/ds
En fecha quince (15) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante), del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Roberto José Campero Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. Esta Sala acordó comisionar para notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante) de la Sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 15 de noviembre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/ds
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Oficio Nº 17.719
Ciudadano,
Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Roberto José Campero Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2015- 000117
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940 y/o su apoderado judicial abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219 que esta Sala Electoral en fecha en fecha 20 de julio de 2017 dictó sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, invocando su carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 25 de julio de 2017 y del presente auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/ds