EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

 

Caracas, 15 de noviembre de 2017

207º y 158º

 

            Vista la Sentencia N° 189 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Esta Sala acuerda notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente) y la COMISIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL INDIGENA DE LA REGIÓN ORIENTE (parte recurrida), al CONSEJO NACIONAL INDIO DE VENEZUELA, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que los domicilios aportados no corresponden a las partes señaladas, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 189 de fecha 09 de noviembre de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

 

            Igualmente, se acuerda notificar al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

INIDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE               

                                                           La Secretaria,

 

 

 

 

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp.N°AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/rp

           


 

 

 

 

           

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de noviembre de 2017

SE HACE SABER:

 

A las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao, que esta Sala en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó sentencia N° 189 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por ustedes, contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”. Dicho fallo declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

                                                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREz

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de noviembre de 2017

SE HACE SABER:

 

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL INDIGENA DE LA REGIÓN ORIENTE, que esta Sala en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó sentencia N° 189 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por ustedes, contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”. Dicho fallo declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                                                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de noviembre de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CONSEJO NACIONAL INDIO DE VENEZUELA, que esta Sala en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó sentencia N° 189 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por ustedes, contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”. Dicho fallo declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                                                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 15 de noviembre de 2017

Oficio Nº __________

 

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarlo que esta Sala en fecha 09 de noviembre de 2017 dictó sentencia N° 189 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia Yánez, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”. Dicho fallo declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Se remite copia certificada de la referida sentencia y del auto dictado en esta misma fecha.

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/rp