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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 195 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la suspensión del cronograma electoral solicitado, se acuerda notificar a los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO (parte recurrente). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO (parte recurrente), ubicados en la siguiente dirección: Calle 11, esquina Carrera 8, Diagonal a la antigua sede de la Escuela Técnica Alberto Adriani en San Cristóbal estado Táchira . En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de nueve (09) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000086
IMAI/ilp/rp
En quince (15) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO (parte recurrente), de la Sentencia N° 195 de fecha 09 de noviembre de 2017 y del auto de fecha 15 de noviembre de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000086
IMAI/ilp/rp
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la “demanda” interpuesta por los ciudadanos MARVAL MALDONADO DOMINGO, PINTO ROSALES THAIZ YAJAIRA y MOLINA MORENO NAYLA AZUCENA, actuando en su condición de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del estado Táchira (S.U.M.A), asistidos por el abogado Romel Sánchez, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira "para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente por patronos [y] se ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas", esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO (parte recurrente), de la Sentencia N° 195 de fecha 09 de noviembre de 2017 y del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017. A tal fin se remiten Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de nueve (09) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 15 de noviembre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000086
IMAI/ilp/rp
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Oficio N°______________
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la “demanda” interpuesta por los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.031.377, 9.249.794 y 11.491.114, respectivamente, actuando en su condición de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del estado Táchira (S.U.M.A), asistidos por el abogado Romel J. Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.930, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira (SUMA) “…para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente por patronos (…) [y] ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas…”
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000086
IMAI/ilp/rp
B O L E T A
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.031.377, 9.249.794 y 11.491.114, respectivamente, actuando en su condición de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del estado Táchira (S.U.M.A), que esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 195 en el expediente contentivo de la “demanda” interpuesta por Ustedes, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira (SUMA) “…para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos [y] se ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas…”. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la suspensión del cronograma electoral solicitado. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 15 de noviembre de 2017.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000086
IMAI/ilp/rp