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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2017, fue recibido oficio N° 0435-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de octubre de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 182 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, a los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ, ZORAIDA LIZCANO, FELICIDAD DE ABREU y LILIAN FONSECA, en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil; esta Sala observa:
1.- Respecto a la notificación de la ciudadana ZORAIDA LIZCANO, la misma fue recibida por la referida ciudadana en el domicilio procesal señalado en el auto de fecha 11 de octubre de 2017, razón por la cual se entiende por notificada en la presente causa.
2.- Con relación a las notificaciones de los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ FELICIDAD DE ABREU y LILIAN FONSECA, el alguacil del mencionado Juzgado manifestó que éstas fueron recibidas por la ciudadana SORAIDA LIZCANO “…en la Urbanización, Villa Roca III, casa N°: 9-08, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado (sic) Lara.”, es decir, fueron practicadas no solo en persona distinta sino también en un domicilio diferente al indicado en la comisión librada en fecha 11 de octubre de 2017, en virtud de lo anterior, esta Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar las notificaciones encomendadas, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar a los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ FELICIDAD DE ABREU y LILIAN FONSECA. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del presente auto. Líbrense Boletas.
3.- En cuanto a las notificaciones de la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil, el alguacil del mencionado Juzgado omitió señalar el domicilio en el cual practicó las referidas notificaciones, manifestando que “Asimismo, dejo constancia de los tres (03) Oficios consignados Números: 17.631, 17..632 y 17.683, los cuales fueron recibidos por el ciudadano Ricardo Isea, titular de la cédula de identidad N°: V-21.299.573, que guardan relación con esta misma comisión”, además de ello, se evidencia que los oficios de notificación fueron recibidos por una persona distinta a las señaladas en éstos, en virtud de lo anterior, esta Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar las notificaciones encomendadas, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del presente auto. Líbrense Oficios.
Finalmente, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°. 16-06, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, FELICIDAD DE ABREU, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°10-12, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara y LILIAN FONSECA, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°. 11-04, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, casa N°. 13-32, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil, a los ciudadanos Pablo González, Felicidad De Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, la sentencia N° 182 de fecha 10 de octubre de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
Caracas, 23 de noviembre de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadano
Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. N° AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar del fallo N° 182 dictado en fecha 10 de octubre de 2017 a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil, a los ciudadanos Pablo González, Felicidad De Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III. A tal fin se remiten boletas y oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a devolverla.
Caracas, 23 de noviembre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano PABLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.435.831, en su condición de candidato a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la ciudadana FELICIDAD DE ABREU, titular de la cédula de identidad número 19.639.177, en su condición de candidata a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la ciudadana LILIAN FONSECA, titular de la cédula de identidad número 5.259.879, en su condición de candidata a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
Caracas, 23 de noviembre de 2017
Oficio Nº _________________
Ciudadanos:
ANGELA DEL DOLORE DE ROJAS, ARIANIS AGUILAR y NELLY SÁNCHEZ
Miembros de la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlos que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. N° AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
Caracas, 23 de noviembre de 2017
Oficio Nº _________________
Ciudadanos:
RICARDO ISEA, LIGIA CAÑAS, LILIANA DI PASCUALE, RADALYS MARTÍNEZ y ANA CELI VALERA.
Miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlos que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. N° AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds
Caracas, 23 de noviembre de 2017
Oficio Nº _________________
Ciudadanos:
LUIS ALBERTO ROJAS ZERPA, LILIANA DI PASQUALE TORRES, RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN E IRAIMA DE CHACON.
Miembros de la Junta Directiva Temporal de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlos que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia, del auto de fecha 11 de octubre de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. N° AA70-E-2016-000052
IMAI/ilp/ds