JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de noviembre de 2017

207º y 158º

 

Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, por la abogada Vivian Gabriela Mireles Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.730, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS  (CAVENPI), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra la Resolución N° 170720-2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 864 de fecha 12 de septiembre de 2017, en virtud del “…proceso electoral llevado a cabo por la organización sindical SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.A., VENEZOLANA DE PIGMENTOS CAVENPI (S.U.B.T. CAVENPI), y en consecuencia todas las actuaciones posteriores…", en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

 

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000118

IMAI/ilp/ds       

Caracas, 23 de noviembre de 2017

Oficio N° __________

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

Me dirijo a Usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 04 de octubre de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por la abogada Vivian Gabriela Mireles Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.730, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS  (CAVENPI), contra la Resolución N° 170720-2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 864 de fecha 12 de septiembre de 2017, en virtud del “…proceso electoral llevado a cabo por la organización sindical SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.A., VENEZOLANA DE PIGMENTOS CAVENPI (S.U.B.T. CAVENPI), y en consecuencia todas las actuaciones posteriores…". Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a Usted, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000118

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds