JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207° y 158°

           

Vista la Sentencia Nº 206 de fecha 23 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral, se acuerda notificar a los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ (parte accionante),  a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral, remitiéndoles copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese boletas y Oficio.

 

Asimismo, se  acuerda notificar la sentencia N° 206 del 23 de noviembre de 2017 a  los ciudadanos MANUEL SALAZAR, JESÚS DELPINO, MARTÍN GONZÁLEZ, NEILEN MAURERA, FRANCISCO RIVAS, DANIEL ROMERO, MIGUEL RIVERO, ALÍ LÓPEZ, OSCAR MORENO, JESÚS CASTRO, JOSÉ GONZÁLEZ, JOHNY PÉREZ, JAVIER ROMERO, LEUDIMIR LEZAMA, JESÚS GONZÁLEZ YÁNEZ, GERÓNIMO URRIETA, ALFREDO BETANCOURT, RENZO CELIS Y JORGE SÁNCHEZ (terceros adhesivos) y por cuanto no consta domicilio procesal de los mismos, se ordena librar cartel de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

 

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, con domicilio procesal, ubicado en: Avenida Guarapiche, Edificio Márquez, Oficina 3, PB, Unare I, Municipio Caroní, Puerto Ordaz, estado Bolívar, así como a lA Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), en la siguiente dirección: Zona Industrial Matanzas, sector Punta de Cuchillo, entidad de Trabajo CONSIGUA, C.A. Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar  despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

             La Secretaria,

 

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds


 

 

          En veintisiete (27) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), de la Sentencia N° 206 del 23 de noviembre de 2017.

 

La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds

 

 


Caracas, 23 de noviembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho

 

 

         Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”.

Atentamente,

 

   

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”, esta Sala acordó comisionar para notificar a la parte accionante, así como a la Junta Directiva  y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), de la Sentencia N° 206 del 23 de noviembre de 2017. A tal fin se remiten boletas  de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 27 de noviembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

 INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds

 

 

Caracas,  27 de noviembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 206 dictada en fecha 23 de noviembre de 2017.Atentamente,

  

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds


 

 

B O L E T A

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), integrada por los ciudadanos ALEJANDRO MAGO, JOSÉ AYALA, OMAR OROZCO, RICHARDS NARVAEZ y GUSTAVO MORILLO, titulares de la cédula de identidad N° 10.061.576, 12.129.184, 14.120.556, 10.571.685 y 9.407.707, respectivamente, que esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO Y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                     La Secretaria,

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds

 


 

B O L E T A

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), integrada por los ciudadanos JESÚS CHACARE, SANTOS RAMOS y LEONARDO TOVAR, titulares de la cédula de identidad N° 11.723.980, 14.043.474 y 17.210.525, respectivamente, que esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO Y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                       La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds

 


 

Caracas,  23 de noviembre de 2017

 

Oficio Nº _____________

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

           

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 206 del 23 de noviembre de 2017.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 


 

B O L E T A

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO, WILLIAMS SÁNCHEZ y WOLFGAN MARCANO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407, 5.549.612 y 8.445.257,respectivamente, y/o su apoderado judicial Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, que esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por ustedes, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 206 del 23 de noviembre de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                               La Secretaria,

 

 

 

                                                                                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds

 

 


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

           

A los ciudadanos MANUEL SALAZAR, JESÚS DELPINO, MARTÍN GONZÁLEZ, NEILEN MAURERA, FRANCISCO RIVAS, DANIEL ROMERO, MIGUEL RIVERO, ALÍ LÓPEZ, OSCAR MORENO, JESÚS CASTRO, JOSÉ GONZÁLEZ, JOHNNY PÉREZ, JAVIER ROMERO, LEUDIMIR LEZAMA, JESÚS GONZÁLEZ YÁNEZ, GERÓNIMO URRIETA, ALFREDO BETANCOURT, RENZO CELIS y JORGE SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.536.075, 3.824.608, 4.939.211, 13.089.880, 11.996.832, 10.302.461, 4.612.872, 8.932.383, 13.662.804, 8.848.637, 9.940.224, 13.521.587, 10.925.244, 14.510.163, 5.905.499, 5.337.972, 9.945.483, 8.856.814 y 9.946.959, respectivamente, (terceros adhesivos), y/o su apoderado judicial Frank Moreno Frontado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, que esta Sala Electoral en fecha 23 de noviembre de 2017 dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE  a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo  entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral.  A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                     La Secretaria,

 

 

 

 

         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2013-000069

IMAI/ilp/ds