JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207º y 158º

 

Visto que en fecha 21 de noviembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación fijo el acto de informes para el día 28 de noviembre de 2017, no obstante se observa una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, que por un error material no se cumplió con la solicitud a la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro de los antecedentes administrativos e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y, visto igualmente, que en fecha 03 de julio de 2017, se practicó efectivamente la notificación a la mencionada Comisión Electoral de la admisión del recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los antecedentes administrativos, este Juzgado acuerda revocar el auto de fecha 21 de noviembre de 2017, mediante el cual se fijó para el 28 de noviembre de 2017 el acto de informes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Finalmente, una vez que conste en autos las resultas de la comisión ordenada en el presente auto, contentiva de la solicitud de los antecedentes administrativo y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y vencido el lapso otorgado para su consignación, se procederá a fijar el acto de informes correspondiente mediante auto separado. Remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro, en la siguiente dirección: Calle Centurión, Edificio Benetton Planta Alta, Oficina N° 2, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica y devolución de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

 

                                                                                    La Secretaria,

 

 

                                                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000004

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En veintisiete (27) de noviembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro, del auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2017.

                                                                    La Secretaria,

 

 

                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

Exp. AA70-E-2017-000004

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro; este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la citada Asociación de Futbol, del auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2017. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.                       

Caracas, 27 de noviembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                          La Secretaria,

 

 

                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000004

IMAI/ilp/dp

 

 

Caracas, 27 de noviembre de 2017

 

Oficio N° 17.741

 

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en su condición de Presidente Del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. AA70-E-2017-000004

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

Caracas, 27 de noviembre de 2017

 

Oficio Nº 17.740

 

Ciudadanos:

RONALD JIMENEZ, FRANKIE ABSALON, MARCOS COLINA, NEIDA BOLAÑOS y CARLOS BOADA.

Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a Ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 12 de enero de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2017, dictó auto en el cual acordó revocar el auto de fecha 21 de noviembre de 2017, mediante el cual se fijó para el 28 de noviembre de 2017 el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto. Finalmente, una vez que conste en autos las resultas de la comisión ordenada, contentiva de la solicitud de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y vencido el lapso otorgado para su consignación, se procederá a fijar el acto de informes correspondiente mediante auto separado.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000004

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp