JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2017

207º y 158º

 

Vista la sentencia 202 dictada en fecha 23  de noviembre 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 2. NULO el oficio identificado FVB-DG-042/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente y Directora General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), por encontrarse viciado de incompetencia manifiesta. 3. ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral la conformación de Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir desde la práctica de su notificación, con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en todas y cada una de sus fases, el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto por el período 2017-2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo, esta Sala acuerda notificar al Consejo Nacional Electoral, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Oficio.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000042

IMAI/ilp/ds

 

                  

                  

 

 

 

 

 

Caracas, 27 de noviembre de 2017

 

Oficio N° 17.736

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23  de noviembre 2017, dictó Sentencia 202 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano José Luis Ramey Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 6.515.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes (sic) de fecha 30 de mayo de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 2. NULO el oficio identificado FVB-DG-042/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente y Directora General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), por encontrarse viciado de incompetencia manifiesta. 3. ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral la conformación de Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir desde la práctica de su notificación, con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en todas y cada una de sus fases, el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto por el período 2017-2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000042

IMAI/ilp/ds