JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2017

207º y 158º

Vista la sentencia N° 182 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Esta Sala acuerda notificar a la Junta Electoral, a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, a los ciudadanos Pablo González, Zoraida Lizcano, Felicidad de Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y al Ministerio Público. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrense oficios.

 

            Del mismo modo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor) a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°. 16-06, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, SORAIDA LIZCANO, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°. 9-08, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, FELICIDAD DE ABREU, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°10-12, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara y LILIAN FONSECA, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Casa N°. 11-04, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, así como a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, casa N°. 13-32, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil con domicilio procesal en la Urbanización Villa Roca III, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, Líbrese Oficios y Despacho.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

                   En fecha once (11) de octubre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil, a los ciudadanos Pablo González, Soraida Lizcano, Felicidad De Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, la sentencia N° 182 de fecha 10 de octubre de 2017.

                                                                                   La Secretaria,

                                                                        

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 11 de octubre de 2017

 

Oficio Nº _________

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. N° AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016, este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar del fallo N° 182 dictado en fecha 10 de octubre de 2017, a los ciudadanos Pablo González, Soraida Lizcano, Felicidad De Abreu y Lilian Fonseca, en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil. A tal fin se remiten boletas y oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a devolverla.

 

Caracas, 11 de octubre de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

Caracas, 11 de octubre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlos que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. N° AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 11 de octubre de 2017

207º y 158ºSE HACE SABER:

 

Al ciudadano PABLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.435.831, en su condición de candidato a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 11 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana SORAIDA LIZCANO, titular de la cédula de identidad número 7.382.791, en su condición de candidata a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 11 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana FELICIDAD DE ABREU, titular de la cédula de identidad número 19.639.177, en su condición de candidata a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 11 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana LILIAN FONSECA, titular de la cédula de identidad número 5.259.879, en su condición de candidata a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 30 de noviembre de 2010

 Oficio Nº _________________

Ciudadanos:

ANGELA DEL DOLORE DE ROJAS, ARIANIS AGUILAR y NELLY SÁNCHEZ

Miembros de la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III

Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlos que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. N° AA70-E-2016-000052IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 30 de noviembre de 2010

Oficio Nº _________________

Ciudadanos:

RICARDO ISEA, LIGIA CAÑAS, LILIANA DI PASCUALE, RADALYS MARTÍNEZ y ANA CELI VALERA.

Miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III

Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlos que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. N° AA70-E-2016-000052

IMAI/ilp/ds