JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,  11 de octubre de 2017

207º y 158º

 

Visto el escrito consignado en fecha 02 de octubre de 2017, por la  abogada Carmen Salvatierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas y solicitó amparo cautelar “…con el objeto de que ordene a la entidad de trabajo, que mientras dure el procedimiento de desacato, incorpore a los cinco miembros de la junta directiva recién electa a sus funciones propias de sus cargos sindicales (sic), y que ordene que se abstengan de efectuar injerencias y prohibiciones que le impidan a los directivos sindicales recién electos a participar en las actividades propias inherentes a sus cargos en el ejercicio sindical e igualmente se abstenga de realizar actuaciones que le impidan el acceso a las instalaciones, para acudir a las diferentes reuniones que la organización sindical deba convocar dentro de las instalaciones del centro de trabajo…”, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud cautelar, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 39 del 18 de abril de 2017 y del escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2017. Así como el legado con las copias fotostáticas de los recaudos que acompañó al referido escrito.  

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRR            

   La Secretaria,

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2016-000071

IMAI/ilp/dp