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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia Nº 169 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones, en consecuencia, se ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ), se acuerda notificar a los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.
Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 169 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, se acuerda citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta de citación.
Igualmente, se acuerda notificar del fallo Nº 169 dictado en fecha 10 de octubre de 2017 al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui (Distribuidor), a los fines citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ), quienes pueden ser ubicada en la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Municipio Simón Bolívar Edificio CAPSTEA, piso 2, oficina 2, frente a la Gobernación de Barcelona, estado Anzoátegui. Ahora bien, por cuanto la parte accionante omitió proporcionar domicilio alguno a los fines de practicar su notificación, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acuerda notificar a los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante), en la sede del Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), cuyo domicilio procesal es el siguiente: Avenida 5 de Julio, Municipio Simón Bolívar Edificio CAPSTEA, piso 2, oficina 2, frente a la Gobernación de Barcelona, estado Anzoátegui. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000094
IMAI/ilp/ds
En once (11) de octubre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines notificar a los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante) y citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ), respecto al fallo Nº 169 dictado por esta Sala el día 10 de octubre de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000094
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra el SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ); esta Sala Electoral acordó comisionar para notificar a los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante) y citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ), respecto al fallo Nº 169 dictado por esta Sala el día 10 de octubre de 2017. A tal fin se remite boleta de notificación y de citación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho, para la práctica de la aludida citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 11 de octubre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000094
IMAI/ilp/ds
Caracas, 11 de octubre de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación y citación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra el SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ)
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2017-000094
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante), titulares de la cédula de identidad N° 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 169 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, contra el SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones, en consecuencia, se ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2017-000094
IMAI/ilp/ds
B O L E T A D E C I T A C I Ó N
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ), que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 169 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra el SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones, en consecuencia, se ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2017-000094
IMAI/ilp/ds
Caracas, 11 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 169 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra el SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones, en consecuencia, se ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se le informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2017-000094
IMAI/ilp/ds