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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. se acuerda notificar a los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.
De igual modo, se acuerda notificar a la Junta Directiva Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.
Asimismo, se acuerda notificar la citada Sentencia a la Plancha N° 1, Plancha N° 2, Plancha N° 3, Plancha N° 4, Plancha N° 5, Plancha N° 6 y Plancha N° 7 de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital que participaron en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017 y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 177, en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por Ustedes, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
Caracas, 11 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadana
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a Usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 177 dictado en fecha 10 de octubre de 2017 en el cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
Caracas, 11 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadanos
ALÍ ARGUELLOS, JESÚS URBINA y ADELA MAQUEDA DE PAIVA
Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
Caracas, 11 de octubre de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadanos
JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO LIBERTADO DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la referida Sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000101
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 1 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, constituida por los ciudadanos Eduardo Paiva Hermoso, Gerónimo Medina, Héctor Paiva, Nancy Arellano, Iraima González, Armando Rengifo, Pedro Silva, Yolanda Alvarado, Ricardo Acosta, Candida Rosa Barrios, Ramón E. Anzola, Nelci Romero, Tomás Castro, María Lourdes Cacique, Rafael N. Anzola, José R. Longa, Zoraida Aguilera, Leonardo Marrero, Anibal Carreño y Eli Ramírez, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 2 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 3 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 4 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 5 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 6 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
SE HACE SABER:
A la PLANCHA N° 7 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, constituida por los ciudadanos Consuelo Sánchez, América Leal, Miguel Pinilla, Ana Narváez de Petit, Pilar Rodríguez, Alejandro Blanco, Argenis Villegas, Carlos Montesino, Alfredo Romero, Mirhayda de Navas, Bernarda Ortegas, Cruz Ramón Pacheco, Pedro José Pacheco, Gladys Vergara, Virgilio García, Douglas Niño, Jesús Coraspe, Eusebio Fuenmayor, Argenis López y Juan Flores, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 177 en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000101
IMAI/ilp/ds