JUZAGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 18 de octubre de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 171 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, esta Sala acuerda notificar a la ciudadana ANGELINA POLITO, a la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, período 2015-2017, a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.

            Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Reestructurada y a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, ubicadas en: Avenida Guayana, Torre Movistar, Piso N° 5, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfonos 0286-9617655, 0286-9612268 y 0286-9618609. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

 

                                                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/ds


 

 

                   En dieciocho (18) de octubre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, la sentencia N° 171 de fecha 10 de octubre de 2017.

 

                            La Secretaria,

 

 

                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

Exp. AA70-E-2015-000114


 

Caracas, 18 de octubre de 2017

Oficio Nº ________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/ds


 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

                   Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015, esta Sala acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, el fallo N° 171 de fecha 10 de octubre de 2017. A tal fin se remiten Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 18 de octubre de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/ds

Caracas, 18 de octubre de 2017

 

Oficio Nº ___________

Ciudadanos

Aliana Estrada, Ricardo Urrichiaga, Donato Rea, Bárbara Lefebre y Ronald Alarcón.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL REESTRUCTURADA DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR (período 2015-2017).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 171 en fecha 10 de octubre de 2017 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ds

 

 


Caracas, 18 de octubre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 171 en fecha 10 de octubre de 2017 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Exp.N°AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/ds


B O L E T A

Caracas, 18 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910 y/o su apoderado judicial abogado Manuel Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, que la Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 171 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por Usted, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta, 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/ds


Caracas, 18 de octubre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadanos

Oscar Acosta, Nelly Arria, Luis Núñez, Luis Cabareda, Rider Ferrera, Delfina Mora, Johathan Veracierta, David Bermúdez, José La Rosa, Adriana Lanz, Fidel Hernández, Zurimar Gutiérrez, Luis Ramón Reyes, Percy Guzmán, José Guevara y Alberto Pacheco.

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 171 en fecha 10 de octubre de 2017 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/ds