JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 175 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano JUAN LA RIVA GOLD (parte recurrente), a la Comisión Electoral, Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, para el periodo 2017-2021 y al Ministerio Público. Remítase copia certificada del presente auto y de la mencionada Sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL, JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA en la siguiente dirección: Carretera 4, Esquina calle 19, Frente a Cerámicas Sir-Ven, Local 4, Guanare, estado Portuguesa.. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000032
IMAI/ilp/ds
En dieciocho (18) de octubre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL, JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, de la sentencia N° 175 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000032
IMAI/ilp/ds
TRIBUNAL
COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL, JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, de la sentencia N° 175 dictada en fecha 10 de octubre de 2017. A tal fin se remiten Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 18 de octubre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000032
IMAI/ilp/ds
Caracas, 18 de octubre de 2017
Oficio N°__________
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo todo lo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2017-000032
IMAI/ilp/ds
Caracas, 18 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadanos
JESÚS DANIEL CORONADO, FREDDY LÓPEZ y YERINSSON VALERA.
Miembros de la Comisión Electoral Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 18 de octubre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000032
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 18 de octubre de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadano
GERMAN LÓPEZ.
Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, para el periodo 2017-2021.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 18 de octubre de 2017.Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000032
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 18 de octubre de 2017
Oficio Nº ____________
Ciudadanos
MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, para el periodo 2017-2021.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 18 de octubre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000032
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 18 de octubre de 2017
Oficio Nº ___________
Ciudadanos
MIEMBROS DEL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, para el periodo 2017-2021.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 18 de octubre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000032
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N°. 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente.Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 18 de octubre de 2017.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000032
IMAI/ilp/ds
Caracas, 18 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, titular de la cédula de identidad N° 14.995.599, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 18 de octubre de 2017
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRR
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2017-000032
IMAI/ilp/ds