JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de octubre de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia Nº 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS (parte accionante), a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), parte accionada, y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrense Boletas y Oficio.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 19 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

            A los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 183 en el expediente contentivo de la de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                             La Secretaria,

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/ds


 

B O L E T A

Caracas, 19 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

            A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), integrada por los ciudadanos WILLIAMS GONZÁLEZ, JHON RAVELO, JOSÉ CÁRDENAS, MOISÉS CONTRERAS, JULIO GONZÁLEZ, ROBERT LOBO, LUIS ESCOBAR, LUIS RANGEL, JUAN RIVAS Y LUIS CORTES, titulares de la cédula de identidad N° 9.485.495, 9.484.884, E-81.724.275, 9.128.347, 10.863.847, 12.210.808, 9.482.455, 9.646.036, 5.001.948 y 6.768.976, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 183 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.

            Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

                                                                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/ds


Caracas, 19 de octubre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

           

            Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 183 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/ds