JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia Nº 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS (parte accionante), a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), parte accionada, y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrense Boletas y Oficio.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000040
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 183 en el expediente contentivo de la de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000040
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), integrada por los ciudadanos WILLIAMS GONZÁLEZ, JHON RAVELO, JOSÉ CÁRDENAS, MOISÉS CONTRERAS, JULIO GONZÁLEZ, ROBERT LOBO, LUIS ESCOBAR, LUIS RANGEL, JUAN RIVAS Y LUIS CORTES, titulares de la cédula de identidad N° 9.485.495, 9.484.884, E-81.724.275, 9.128.347, 10.863.847, 12.210.808, 9.482.455, 9.646.036, 5.001.948 y 6.768.976, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 183 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000040
IMAI/ilp/ds
Caracas, 19 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 183 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2016-000040
IMAI/ilp/ds