JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de octubre de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 179 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL (parte recurrente). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.

Asimismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL (parte accionante), el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección:  Carrera 23, esquina calle 17, plaza Lara, casa 16-52, Barquisimeto estado Lara. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000093

IMAI/ilp/ds

 

 

           

 

 

            En diecinueve (19) de octubre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL (parte accionante), respecto al fallo N° 179 dictado por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017.

 

            La Secretaria,

 

 

                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000093

IMAI/ilp/ds

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”, esta Sala acordó comisionar para notificar al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL (parte recurrente), en atención al fallo N° 179 dictado por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2017. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 19 de octubre de 2017.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

 

 

                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000093

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 19 de octubre de 2017

 

Oficio Nº ____________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

Atentamente,

 

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp.N°AA70-E-2017-000093

IMAI/ilp/ds

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 19 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017 dictó Sentencia N° 179 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por Usted, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

          La Secretaria,

 

 

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2017-000093

IMAI/ilp/ds