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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 178 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia dictada el 01 de agosto de 2017; en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, se acuerda notificar a los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, parte accionante. Líbrese Boleta.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Ángel Ramiro Pulgar Araujo, María Elena Briceño Jiménez y José Antonio Ramos Querales, parte accionante, con domicilio procesal en: Urb. Brisas de Carorita 1 Calle 4-A, Casa N° 58, Parroquia el Cuvi, Municipio Iribarren, Barquisimeto – Estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) día para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000102
IMAI//ilp/dp/gr
En diecinueve (19) de octubre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Ángel Ramiro Pulgar Araujo, María Elena Briceño Jiménez y José Antonio Ramos Querales, parte accionante, de la Sentencia N° 178 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000102
Caracas, 19 de octubre de 2017
Oficio N° _________
Ciudadano
JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (DISTRIBUIDOR).
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, titulares de la cédula de identidad números 19.348.656, 17.134.740 y 16.238.982, respectivamente, quienes actúan en su alegada condición de atletas pertenecientes a la Asociación de Ciclismo del Estado Lara, contra “… el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo ‘Héctor Alvarado’ en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigirán la Asociación de Ciclismo del Estado Lara para el período 2017-2021.”
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000102
IMAI/ilp/dp/gr
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor),
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, titulares de la cédula de identidad números 19.348.656, 17.134.740 y 16.238.982, respectivamente, quienes actúan en su alegada condición de atletas pertenecientes a la Asociación de Ciclismo del Estado Lara, contra “… el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo ‘Héctor Alvarado’ en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigirán la Asociación de Ciclismo del Estado Lara para el período 2017-2021.”; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ Y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, parte accionante, de la Sentencia N° 178 dictada en fecha 10 de octubre de 2017. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) día para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 19 de octubre de 2017
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000102
IMAI/ilp/dp/gr
B O L E T A
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, titulares de la cédula de identidad números 19.348.656, 17.134.740 y 16.238.982, respectivamente, (parte accionante), que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 178 en el expediente contentivo de la acción de acción de amparo constitucional por Ustedes contra “… el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo ‘Héctor Alvarado’ en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigirán la Asociación de Ciclismo del Estado Lara para el período 2017-2021”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia dictada el 01 de agosto de 2017; en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000102
IMAI/ilp/dp/gr