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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la sentencia N° 186 dictada en fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar", esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, parte recurrente, a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, parte recurrida, Instituto Nacional del Deporte, al Comité Olímpico Venezolano y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boleta y Oficios.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, alegando su condición de Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/ds
Caracas, 30 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadanos
FRAN LÓPEZ y ANTONIO RIVERO
Presidente y Secretario General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/ds
Caracas, 30 de octubre de 2017
Oficio Nº ____________
Ciudadano
PEDRO INFANTE
Presidente del Instituto Nacional de Deporte.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/ds
Caracas, 30 de octubre de 2017
Oficio Nº ___________
Ciudadano
EDUARDO ÁLVAREZ CAMACHO
Presidente del Comité Olímpico Venezolano.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/ds
Caracas, 30 de octubre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/ds