JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2017

207º y 158º

 

Vista la sentencia N° 186 dictada en fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar", esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, parte recurrente, a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, parte recurrida, Instituto Nacional del Deporte, al Comité Olímpico Venezolano y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boleta y Oficios.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000077

IMAI/ilp/ds

 

                  

                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 30 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

           

           

A los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, alegando su condición de Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000077

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 30 de octubre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadanos

FRAN LÓPEZ y ANTONIO RIVERO

Presidente y Secretario General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a Ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000077

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 30 de octubre de 2017

Oficio Nº ____________

Ciudadano

PEDRO INFANTE

Presidente del Instituto Nacional de Deporte.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000077

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 30 de octubre de 2017

 

 

Oficio Nº ___________

Ciudadano

EDUARDO ÁLVAREZ CAMACHO

Presidente del Comité Olímpico Venezolano.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000077

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 30 de octubre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

           

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.683.089, 4.156.309 y 3.475.299, respectivamente, alegando su condición de integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario ‘Líder’, en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…”. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar". Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2017-000077

IMAI/ilp/ds