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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2018
208º y 159º
Vista la Sentencia N° 100 dictada en fecha 16 de octubre de 2018, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta contra el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN, titular de la cédula de Identidad número 6.080.425, alegando ser Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 2.- PROCEDENTE la cuestión previa opuesta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 4.933.513, alegando su carácter de Juez Nacional de la Federación de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 3.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta por la parte recurrida, referida a la falta de legitimidad de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, para defender los intereses del Instituto Nacional de Deportes (IND). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 02 de octubre de 2017. 5.- La NULIDAD de las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, así como para la elección de la Comisión Electoral, publicadas en el diario “LIDER”, de fecha 15 de septiembre de 2017. 6.- REPONE el mencionado proceso eleccionario al estado de realizar nuevamente la convocatoria de la Comisión Electoral y, en consecuencia, de las elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2016. 7.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes que formaron parte del presente recurso, en consecuencia esta Sala Electoral acuerda notificar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), a la Junta Directiva Interina de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), al Instituto Nacional del Deporte (IND) y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria Temporal,
DANY PÉREZ PINZÓN
Exp.N°AA70-E-2017-000105
IMAI/dpp/rp
Caracas, 17 de octubre de 2018.
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 16 de octubre de 2018 dictó Sentencia N° 100 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos RUBÉN DARÍO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Juez Nacional y el segundo de Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra la Comisión Electoral designada el 22 de septiembre de 2017 y contra el Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 fijada para el día 06 de octubre de 2017. En dicho fallo en el cual esta Sala Electoral declaró: 1.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta contra el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN, titular de la cédula de Identidad número 6.080.425, alegando ser Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 2.- PROCEDENTE la cuestión previa opuesta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 4.933.513, alegando su carácter de Juez Nacional de la Federación de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 3.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta por la parte recurrida, referida a la falta de legitimidad de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, para defender los intereses del Instituto Nacional de Deportes (IND). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 02 de octubre de 2017. 5.- La NULIDAD de las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, así como para la elección de la Comisión Electoral, publicadas en el diario “LIDER”, de fecha 15 de septiembre de 2017. 6.- REPONE el mencionado proceso eleccionario al estado de realizar nuevamente la convocatoria de la Comisión Electoral y, en consecuencia, de las elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2016. 7.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes que formaron parte del presente recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 17 de octubre de 2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2017-000105
IMAI/dpp/rp
Caracas, 17 de octubre de 2018.
Oficio Nº __________
Ciudadano
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Presidente del Instituto Nacional de Deportes.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 16 de octubre de 2018 dictó Sentencia N° 100 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos RUBÉN DARÍO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Juez Nacional y el segundo de Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra la Comisión Electoral designada el 22 de septiembre de 2017 y contra el Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 fijada para el día 06 de octubre de 2017. En dicho fallo en el cual esta Sala Electoral declaró: 1.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta contra el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN, titular de la cédula de Identidad número 6.080.425, alegando ser Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 2.- PROCEDENTE la cuestión previa opuesta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 4.933.513, alegando su carácter de Juez Nacional de la Federación de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 3.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta por la parte recurrida, referida a la falta de legitimidad de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, para defender los intereses del Instituto Nacional de Deportes (IND). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 02 de octubre de 2017. 5.- La NULIDAD de las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, así como para la elección de la Comisión Electoral, publicadas en el diario “LIDER”, de fecha 15 de septiembre de 2017. 6.- REPONE el mencionado proceso eleccionario al estado de realizar nuevamente la convocatoria de la Comisión Electoral y, en consecuencia, de las elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2016. 7.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes que formaron parte del presente recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 17 de octubre de 2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2017-000105
IMAI/dpp/rp
Caracas, 17 de octubre de 2018.
Oficio Nº _________
Ciudadanos
ZULMARY CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, ANGELO SOSA, LEONARDO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, RAYSOL ROSSANA ROSALES DE SAAVEDRA, ANA JUSMARY RIVERO LÓPEZ y SALVADOR DE JESÚS PINO QUIJADA
Integrantes de La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2018, dictó Sentencia N° 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos RUBÉN DARÍO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Juez Nacional y el segundo de Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra la Comisión Electoral designada el 22 de septiembre de 2017 y contra el Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 fijada para el día 06 de octubre de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta contra el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN, titular de la cédula de Identidad número 6.080.425, alegando ser Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 2.- PROCEDENTE la cuestión previa opuesta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 4.933.513, alegando su carácter de Juez Nacional de la Federación de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 3.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta por la parte recurrida, referida a la falta de legitimidad de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, para defender los intereses del Instituto Nacional de Deportes (IND). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 02 de octubre de 2017. 5.- La NULIDAD de las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, así como para la elección de la Comisión Electoral, publicadas en el diario “LIDER”, de fecha 15 de septiembre de 2017. 6.- REPONE el mencionado proceso eleccionario al estado de realizar nuevamente la convocatoria de la Comisión Electoral y, en consecuencia, de las elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2016. 7.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes que formaron parte del presente recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 17 de octubre de 2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2017-000105
IMAI/dpp/rp
Caracas, 17 de octubre de 2018.
Oficio Nº ________
Ciudadanos
OSWALDO SAAVEDRA, IVAN PÉREZ, EDGAR SALAZAR, JOSÉ DOUBRONT, JOSÉ PEÑA, MANUEL RODRÍGUEZ, ANTONIO LIRIO, FRANCISCO PÉREZ y CRUZ MANUEL.
Secretario y demás miembros de la Junta Directiva Interina de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE).
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2018, dictó Sentencia N° 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos RUBÉN DARÍO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Juez Nacional y el segundo de Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra la Comisión Electoral designada el 22 de septiembre de 2017 y contra el Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 fijada para el día 06 de octubre de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta contra el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN, titular de la cédula de Identidad número 6.080.425, alegando ser Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 2.- PROCEDENTE la cuestión previa opuesta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 4.933.513, alegando su carácter de Juez Nacional de la Federación de Canotaje (FEVECANOTAJE), relacionada a su falta de legitimidad para ejercer el presente recurso. 3.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta por la parte recurrida, referida a la falta de legitimidad de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, para defender los intereses del Instituto Nacional de Deportes (IND). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 02 de octubre de 2017. 5.- La NULIDAD de las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, así como para la elección de la Comisión Electoral, publicadas en el diario “LIDER”, de fecha 15 de septiembre de 2017. 6.- REPONE el mencionado proceso eleccionario al estado de realizar nuevamente la convocatoria de la Comisión Electoral y, en consecuencia, de las elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2016. 7.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes que formaron parte del presente recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 17 de octubre de 2018.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2017-000105
IMAI/dpp/rp